Revisión salarial - Harinas panificables y Sémolas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 58 de 08/03/02

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (código de Convenio número 9902455) , que fue suscrito con fecha 31 de enero de 2002 de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Semillas de España, en representación de las empresas del sector, y de otra, por CC. 00. , UGT y USO, en representación de los trabajadores del mismo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenio Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Madrid, 14 de febrero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

Acta de la reunión celebrada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas el día 31 de enero de 2002

Asistentes:

Centrales sindicales:

CC. 00. : Don Carlos González.

UGT: Don Sebastián Serena.

USO: Don Luis Miguel Jiménez.

Empresarios:

Don Ramón Sánchez.

Doña Natalia Gómez.

En Madrid, siendo las once horas del día citado, y en la sala de juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados anteriormente.

Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio.

Se conviene por los presentes que la reunión tiene como principal única finalidad...

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