Convenio colectivo - Instituto nacional de las artes escenicas y de la Musica y el Coro titular del Teatro lirico nacional, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia10 de Marzo de 1993
Fin de Vigencia23 de Febrero de 1993
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0059 de 10/03/93

Visto el texto del XI Convenio Colectivo entre el Organismo autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el personal laboral del coro titular del Teatro Lírico Nacional (número de código 9002810), que fue suscrito con fecha 15 de octubre de 1992, de una parte, por miembros del Comité de Empresa del citado Organismo autónomo en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por representantes del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en la ejecución de dicho Convenio Colecivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 23 de febrero de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XI CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA Y EL PERSONAL LABORAL DEL CORO TITULAR DEL TEATRO LIRICO NACIONAL

TITULO PRIMERO

Determinación de las partes y objeto del Convenio

Artículo 1. El presente Convenio, denominado , se suscribe entre la representación del Organismo designada al efecto por el ilustrísimo señor Director general del INAEM y la representación social, designada por el Comité de Empresa, habiéndose reconocido mutuamente las partes plena capacidad negociadora y legitimación suficiente conforme a los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Tiene por objeto establecer las normas y obligaciones a las que se someten las partes con la finalidad de regular las condiciones de trabajo, retribuciones, derechos de representación de los trabajadores y demás condiciones generales del personal incluido en su ámbito de aplicación.

TITULO II

Ambito de aplicación

Art. 2. Ambito funcional.-Su ámbito funcional abarca las actividades laborales desempeñadas por los trabajadores que prestan sus servicios como cantantes en el coro titular del Teatro Lírico Nacional , adscrito al INAEM.

Art. 3. Ambito personal.-1. Se entiende por personal laboral adscrito al presente Convenio a todo trabajador fijo, interino y eventual, sujeto a relación de naturaleza laboral de duración temporal que desempeñe sus actividades como cantante en el coro titular del Teatro Lírico Nacional , adscrito al INAEM.

  1. Quedan excluidos del ámbito personal de aplicación de este Convenio:

    1. Los artistas y profesionales cuya relación con el Organismo autónomo se derive de la aceptación de una minuta, , presupuesto o contrato específico para la realización de una actuación artística, obra o servicio concreto, sin tener dichos profesionales, expresamente, carácter de personal interino o fijo, o sean contratados a tiempo parcial y temporal de acuerdo con la legislación vigente.

    2. El personal cuyas relaciones con el INAEM sean consecuencia de un contrato de naturaleza administrativa suscrito al objeto de realizar determinados trabajos.

    Art. 4. Ambito territorial.-El ámbito territorial de este Convenio Colectivo se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los desplazamientos que el personal adscrito al mismo realice al extranjero por orden del Organismo autónomo INAEM.

    Art. 5. Ambito temporal.-1. Este Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1993.

  2. Su entrada en vigor se producirá al siguiente día de su publicación en el , retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 1992, salvo en los casos en los que expresamente se determine otra fecha.

  3. En el ejercicio de 1993, los conceptos retributivos referidos a 1992, se incrementarán en el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y disposiciones complementarias sobre retribuciones de empleados públicos.

    TITULO III

    De la denuncia y prórroga del Convenio

    Art. 6. El presente Convenio queda expresamente denunciado al expirar su vigencia. Un mes antes de finalizar la misma, las partes se comprometen a constituir la oportuna Comisión negociadora de la siguiente negociación colectiva.

    A tal efecto, el Comité de Empresa comunicará por escrito al Organismo, antes del citado plazo, la designación de sus representantes y los ámbitos y materias de negociación a proponer, de conformidad con el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadors.

    Art. 7. Si las negociaciones para suscribir un nuevo Convenio se prolongaran más allá de la expiración del presente, el contenido normativo de éste se entenderá prorrogado, provisionalmente, hasta que aquéllas concluyan, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio disponga respecto a su retroactividad.

    TITULO IV

    Vinculación

    Art. 8. Las partes asumen el compromiso de respetar y cumplir todas las cláusulas del presente Convenio y se obligan expresamente a:

  4. Someter al examen y consideración de la Comisión Paritaria prevista en el artículo 57 cualquier asunto o materia referido al cumplimiento o interpretación del Convenio, antes de adoptar cualesquiera medidas de conflicto, debiendo resolver en el plazo máximo de un mes.

  5. Revisar el Convenio en parte o en su totalidad si alguna de las partes así lo solicita, en el supuesto de que la jurisdicción social declare improcedente alguna o algunas de las cláusulas en él pactadas.

    TITULO V

    Organización del trabajo

    Art. 9. 1. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración, y su aplicación práctica corresponde a los titulares de las Jefaturas de las distintas unidades orgánicas de los ámbitos administrativos afectados por el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en los artículos 40, 41 y 64.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

    En consecuencia, la organización del trabajo es facultad específica del Organismo autónomo a través de la Dirección del Teatro Lírico Nacional , sin perjuicio de lo que otras normas de rango superior a este Convenio dispongan.

  6. Para alcanzar mayor grado de integración del personal en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, se facilitará su participación en grado suficiente y se oirá a sus representantes electivos sobre el régimen de organización del trabajo, en cuanto afecte a los derechos y deberes del personal.

    Art. 10. Programación.-En la programación del trabajo y elaboración de programas será oído el Comite de Empresa.

    La programación de trabajo, se comunicará con una antelación de siete días. Excepcionalmente, y cuando existan causas debidamente justificadas, podrá modificarse la programación prevista, comunicando, de forma inmediata, estas circunstancias al Comité de Empresa.

    Art. 11. Actividades intrínsecas del coro.-Los profesionales del coro no realizarán actividades de figuración, salvo acuerdo personal con la Dirección del teatro, ni los figurantes podrán realizar actividades que sean específicas del coro.

    Art. 12. Audición de papeles.-Cuando entre los miembros del coro haya de elegirse a quienes interpretan papeles de reparto y de frase, previo conocimiento del Director del coro, serán designados por el Director musical a la vista del informe del Director de escena. La Dirección del teatro facilitará al Comité de Empresa los repartos de las obras programadas.

    En cada obra a representar se determinarán, si fuera posible, papeles que puedan ser interpretados por los miembros del coro, oído un miembro del Comité de Empresa a tal efecto designado por el mismo.

    TITULO VI

    Clasificación profesional

    CAPITULO PRIMERO

    CLASIFICACION DEL PERSONALArt. 13. Clasificación profesional.-En materia de clasificación profesional se estará a lo dispuesto en los artículos 16.4, 23 y 24 del Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 14. Categoría profesional.-Por razón de su contenido funcional, el personal se clasifica en la categoría profesional de cantante de coro.

    Art. 15. Del personal, clasificación según la permanencia.-Por razón de la permanencia al servicio del Organismo autónomo Instituto Nacionla de las Artes Escénicas y de la Música, los trabajadores se clasifican en fijos y eventuales.

    Art. 16. Trabajadores fijos.-1. Son trabajadores fijos los contratados en el Organismo autónomo, sin pactar modalidad especial en cuanto a su duración, y los que en lo sucesivo se integren en el mismo mediante el sistema regulado por el presente Convenio.

    Art. 17. Trabajadores con contratos de duración determinada.-1. Son trabajadores interinos los que sustituyen a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, debiendo especificarse en el contrato de trabajo el nombre del sustituido y la causa de la sustitución. Durante la prestación de sus servicios, devengarán iguales retribuciones que los trabajadores fijos.

  7. Son trabajadores eventuales aquellos profesionales que sea preciso contratar temporalmente, dadas las necesidades de las obras respectivas, para refuerzo de los trabajadores fijos, y podrán prestar sus servicios en cualquiera de las modalidades (jornada, tiempo parcial, etc.) prevenidas por la Ley.

    Gozarán de los mismos derechos y cumplirán las mismas obligaciones que para el personal fijo se determinan en el presente Convenio, si bien con las limitaciones que se deriven para...

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