Convenio colectivo - Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 3 de Agosto de 1993
Fin de Vigencia12 de Julio de 1993
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0184 de 03/08/93

Visto el texto del VIII Convenio Colectivo entre el Organismo autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el personal adscrito a los teatros que de él dependen, de carácter técnico, administrativo y de servicios (código de convenio número 9002840), que fue suscrito con fecha 30 de octubre de 1992, de una parte, por miembros del Comité de Empresa del citado Organismo autónomo, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por la Dirección del INAEM, en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo. Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 12 de julio de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

VIII CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA Y EL PERSONAL ADSCRITO A LOS TEATROS QUE DE EL DEPENDEN, DE CARACTER TECNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

Artículo 1. Ambito territorial.-El presente Convenio afecta al personal que a continuación se relaciona en el artículo 2., dependiente del Organismo, y no incluido en otros Convenios, en los locales adscritos al Estado donde dicho Organismo realice sus actividades, dentro del Estado español, sin perjuicio de los deplazamientos temporales que dicho personal realice por orden del Organismo autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Art. 2. Ambito personal.-

  1. El personal afectado por el presente Convenio, teniendo en cuenta las funciones que realiza, se clasifica en los grupos que a continuación se indican:

    Grupo I. Personal de escenario.

    Grupo II. Personal administrativo.

    Grupo III. Subalterno.

    Grupo IV. Otro personal.

    Grupo I. Comprende las siguientes especialidades:

    Tramoya (electricistas, maquinistas y utileros).

    Audiovisuales.

    Regidores y apuntadores.

    Sastrería y peluquería.

    Grupo II. Comprende las siguientes especialidades:

    Administrativos.

    Taquilleros.

    Telefonistas.

    Grupo III. Comprende las siguientes especialidades:

    Portero de servicios.

    Personal de sala (Acomodadores Porteros-Recibidores).

    Avisador.

    Conserje.

    Sereno.

    Personal de limpieza.

    Personal de lavabos.

    Grupo IV. Comprende las siguientes especialidades:

    Mecánico-Calefactor.

    Personal de mantenimiento y conservación.

    Personal sanitario.

    Carpintero.

  2. Exclusiones: Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

    1. Los cantantes del Coro del Teatro de la Zarzuela, acogidos a su Convenio específico.

    2. El personal cuyas relaciones con el Organismo o la Administración se deriven de un contrato administrativo.

    3. Los artistas y profesionales cuya relación con el Organismo autónomo se derive de la aceptación de una minuta, , presupuesto o contrato específico para la realización de una actuación artística, obra o servicio concreto, sin tener dichos profesionales, expresamente, carácter de personal interino o fijo, o sean contratados a tiempo parcial y temporal de acuerdo con la legislación vigente.

    4. El personal facultativo, técnico o científico que, por la índole de sus funciones, sea requerido individualmente o en equipo para un trabajo, estudio o servicio determinado, concreto y de duración limitada para el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, así como cualquier otra persona que lo sea por trabajos análogos.

      Art. 3. Ambito temporal.

      1. Vigencia: El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 1992.

      2. Entrada en vigor: Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

      3. Denuncia: Cualquiera de las partes, por escrito, podrá denunciar el preente Convenio, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación.

        La denuncia supone el inicio de negociaciones para la elaboración de un nuevo Convenio.

        Art. 4. Organización del trabajo.

      4. La organización del trabajo es facultad específica de la Dirección del Organismo autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, todo ello sin perjuicio de las facultades que al respecto se reconocen a la Comisión Paritaria.

      5. Para alcanzar mayor grado de integración del personal en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música se facilitará su participación en grado suficiente y se oirá a sus representantes electivos sobre

        el régimen de organización del trabajo, en cuanto afecte a los derechos y deberes del personal.

      6. A los efectos de la mejor ordenación del trabajo, el Organismo autónomo queda facultado para la distribución del personal de las Secciones, poniendo al frente de cada una de ellas a un Jefe, y un Subjefe según se considere conveniente por la Empresa, que serán los responsables del desarrollo del trabajo de la Sección.

        Se establecerán con la audiencia del Comité de Empresa aquellos puestos de trabajo que puedan considerarse de libre designación.

      7. La retribución del Jefe de Sección y la del Subjefe de Sección son las que figuran en las tablas anexas.

        Art. 5. Del personal, clasificación según la permanencia.-Por razón de la permanencia al servicio del Organismo autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, los trabajadores se clasifican en fijos y eventuales.

        Art. 6. Trabajadores fijos.

      8. Son trabajadores fijos los contratados en el Organismo autónomo, sin pactar modalidad especial en cuanto a su duración, y los que en lo sucesivo se integren en el mismo mediante el sistema regulado por el presente Convenio.

      9. Trabajadores fijos discontinuos.

        2.1 Para atender la necesidad de trabajo de regulación intermitente o cíclica y todas las actividades especiales del Instituto con actividades de temporalidad o de campaña que no exigen la prestación de servicios todos los días se establece para aquellos trabajadores que cumplen los requisitos establecidos en el presente artículo, la condición de fijo y periódico de carácter discontinuo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre, por el que se regulan diversos contratos de trabajo por duración determinada y el contrato de los trabajadores fijos discontinuos ( capítulo III del mismo).

        2.2 Las categorías afectadas son las de Oficiales de tramoya y audiovisuales, Regidores, Apuntadores, Sastres y Peluqueros.

        2.3 Prestarán sus servicios bajo tal régimen aquellos trabajadores que hayan superado las correspondientes pruebas fijadas por el INAEM para obtener plazas de personal fijo o las que en el futuro puedan celebrarse.

        2.4 El personal fijo discontinuo será llamado siempre que se den las condiciones señaladas en el párrafo indicado en este artículo y sólo en este supuesto ampliable a los contratos de interinidad que figuran en el artículo 4. del Real Decreto 2104/1984, ya citado.

        2.5 El personal que obtuviera la condición de fijo discontinuo accederá directamente a las plazas vacantes de fijo continuo que se produzcan de su categoría profesional por rigurosa antigüedad.

        Art. 7. Trabajadores con contratos de duración determinada.

      10. Son trabajadores interinos los que sustituyen a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, debiendo especificarse en el contrato de trabajo el nombre del sustituido y la causa de la sustitución. Durante la prestación de sus servicios devengarán iguales retribuciones que los trabajadores fijos.

      11. Son trabajadores eventuales aquellos profesionales que sea preciso contratar temporalmente, dadas las necesidades de las obras respectivas, para refuerzo de los trabajadores fijos y podrán prestar sus servicios en cualquiera de las modalidades (jornada, tiempo parcial, etc.) prevenidas por la ley.

        Gozarán de los mismos derechos y cumplirán las mismas obligaciones que para el personal fijo se determinan en el presente Convenio, si bien con las limitaciones que se deriven para el período para el que se contrata.

        Art. 8. Definición de las categorías o especialidades profesionales.

        GRUPO I

      12. Tramoya.

        1.1 Maquinistas: Tendrán a su cargo todo lo correspondiente a la construcción, montaje y desmontaje de los decorados en los espectáculos, montaje de telones de boca, así como los practicables y telones de anuncios, velando por la buena conservación de todos estos elementos y, en general, cuanto guarde relación con la escenografía, aun cuando se trate de decorados corpóreos o aparatos mecánicos, siempre que su funcionamiento dependa del foso o telares.

        1.2 Electricistas: Tienen por función el manejo e instalación y conservación de aparatos, luces, supletorios, anuncios luminosos y tomas de corriente y, en general, cuanto afecta a esta profesión, siempre que las referidas instalaciones se encuentran en el local o tengan relación con el espectáculo, cuidando, asimismo, del funcionamiento de los telones metálicos movido por electricidad.

        1.3 Utileros: Integran esta categoría los que tengan como función la conservación y manejo de muebles, accesorios, atrezzo, armería, alfombras, cortinajes necesarios para el escenario y pista en los circos, así como la instalación de cuartos y dependencias y de cuantos muebles se precisen para toda clase de detalles.

      13. Audiovisuales: Tienen por función el manejo y conservación de los materiales de vídeo y sonido existentes en el local al...

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