Revisión salarial - Estaciones de Servicio, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 1993 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 1993 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 0108 de 06/05/94 |
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de Estaciones de Servicio (número de código 9901995), que fue suscrito con fecha 15 de marzo de 1994, de una parte, por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales de CC.OO. y U.G.T., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el
Madrid, 20 de abril de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acta de la reunión de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio de Estaciones de Servicio
En Madrid, siendo las trece horas del día 15 de marzo de 1994 y en los locales de la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores, avenida América, 25, 2. planta, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Nacional de Estaciones de Servicios, a los efectos de tratar la aplicación de la revisión salarial prevista en el artículo número 3 del Convenio Colectivo, por incidencia del I.P.C. de 1993.
Por la representación de las Centrales Sindicales: Por Comisiones Obreras, don Antonio Zapico; por la Unión General de Trabajadores, don Miguel Angel Pacheco.
Por la representación empresarial: En nombre de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, don José González Busto; por la Asociación Nacional de Gestores, don Leandro Esteban San Juan.
Después de unas breves deliberaciones se llega al siguiente acuerdo:
De conformidad con el artículo número 3 del Convenio Colectivo y el I.P.C. del 1993 se acuerda la revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 1993 con un incremento del 0,4 por 100 sobre las tablas del Convenio.
Se adjunta a la presente acta la tabla salarial resultante para el año 1993.
Las partes acuerdan el depósito, registro y publicación de la presente acta y de las tablas resultantes en el
Tabla salarial para...
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