Revisión salarial - Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia30 de Agosto de 1994
Fin de Vigencia 4 de Agosto de 1994
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0207 de 30/08/94

Visto el texto de la revisión salarial del IX Convenio Colectivo entre el Organismo autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el personal adscrito a los teatros que de él dependen, de carácter técnico, administrativo y de servicios (número de Código 9002840), que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 1993, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra por el Comité de Empresa en representación del colectivo laboral afectado al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/1992, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 4 de agosto de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO 1993

(Pesetas mensuales)

Valor 1992 / 1,89695% / Valor 1993

  1. SALARIO BASE MENSUAL

    1. Del personal con desplazamiento de horario obligatorio:

      Jefes de Sección y Jefe de Técnicos de la Sala Olimpia / 152.082 / 2.884 / 154.966

      Subjefes de Sección del Personal Técnico. / 143.092 / 2.714 / 145.806

      Oficiales de Tramoya y Audiovisuales / 130.267 / 2.471 / 132.738

      Regidores / 164.050 / 3.111 / 167.161

      Apuntador / 130.257 / 2.470 / 132.727

      Sastras y Peluqueras / 108.820 / 2.064 / 110.884

      Mecánico-Calefactor / 135.004 / 2.560 / 137.564

    2. Del personal sin desplazamiento de horario obligatorio:

      Jefes de Sala y de Limpieza / 99.383 / 1.885 / 101.268

      Subjefe de Sala y Limpieza / 93.752 / 1.778 / 95.530

      Conserjes / 93.124 / 1.766 / 94.890

      Oficiales de Sala / 93.124 / 1.766 / 94.890

      Oficiales de Limpieza / 88.695 / 1.682 / 90.377

      Administrativo de 1. / 144.640 / 2.743 / 147.383

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