Convenio colectivo - Doblaje y Sonorizacion de Peliculas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Agosto de 1995
Fin de Vigencia31 de Julio de 1995
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0200 de 22/08/95

Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional de «Doblaje y Sonorización de Películas» (código de Convenio número 9901615), que fue suscrito con fecha 14 de junio de 1995, de una parte, por la Asociación Española de Trabajadores de Estudios de Sonorización y Doblaje (ATESYD), la Federación Sindical del Papel, Artes Gráficas, Comunicación y Espectáculos de CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por la Asociación Nacional Empresarial de Doblaje y Sonorización de Películas, en representación de las empresas del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO NACIONAL, ENTRE LAS EMPRESAS DE DOBLAJE Y SONORIZACION

Y SUS TRABAJADORES

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

Este Convenio estatal regula las relaciones entre las empresas de doblaje y sonorización, tanto existentes como las que se establezcan en el futuro, cuyo centro de doblaje se encuentre situado en territorio español, y los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación personal.

Artículo 2. Ambito personal.

El Convenio afecta a la totalidad del personal encuadrado en los grupos profesionales correspondientes y que pertenezcan a las plantillas de las empresas delimitadas en el artículo anterior.

Artículo 3. Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 1995. Sus aspectos económicos serán de aplicación a partir del 1 de enero de 1995.

Quedará prorrogado por períodos iguales al de su vigencia si al menos con un mes de antelación al de su terminación, es decir, a su vencimiento inicial o prorrogado no se hubiera denunciado por alguna de las partes contratantes de forma fehaciente, fijándose a efectos de notificación los siguientes domicilios:

A las empresas, en el domicilio de Asociación Nacional Empresarial de Doblaje y Sonorización de Películas, en la calle de Núñez de Balboa, número 90, 28006 Madrid.

A los trabajadores, en el domicilio de ATESYD, calle Pobladura del Valle, número 7, 7.º D, 28037 Madrid, y en el domicilio de CC.OO. -FESPACE-, calle Cristino Martos, 4, 5.º, Madrid.

Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones pactadas hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio.

Artículo 4. Condiciones más beneficiosas. Lo pactado en este Convenio no altera las condiciones más beneficiosas que los trabajadores pudieran disfrutar en determinadas empresas, las cuales serán mantenidas estrictamente «ad personam».

CAPITULO II

Condiciones económicas

Artículo 5. Incrementos salariales.

Los salarios base establecidos son los que figuran en el artículo 14 para el año 1995. Están incrementados en un 2 por 100.

Artículo 6. Antigüedad.

La cuantía de los trienios se estipula en un 5 por 100 del salario base, teniendo las siguientes limitaciones: No superar más del 10 por 100 en los cinco años, más del 20 por 100 a los diez años, más del 25 por 100 a los quince años, más del 40 por 100 a los veinte años, más del 60 por 100 a los veinticinco años.

Se respetarán los porcentajes y limitaciones que se vinieran percibiendo en algunas empresas, siempre que ello devengue en condiciones más beneficiosas para el trabajador.

El trabajador, al ascender de categoría profesional, conservará los quinquenios y/o trienios devengados con anterioridad.

Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias.

Quedan convenidas para todas las empresas tres pagas extraordinarias, equivalentes a una mensualidad, que se satisfarán, respectivamente, en la segunda semana de los meses de marzo, julio y diciembre.

Artículo 8. Enfermedad.

Se establece que en el caso de enfermedad debidamente acreditada por el INSS, el personal afectado por este Convenio tendrá derecho, y por un año, a que por las empresas se les complete la diferencia existente entre las prestaciones que deben percibir por el INSS y el importe de los salarios establecidos.

Artículo 9. Premio de fidelidad.

Los trabajadores que se jubilen, o los herederos legales de aquellos que fallezcan, con veinte años de antigüedad al servicio de la misma empresa, percibirán el equivalente a cinco mensualidades de su salario real en condición de premio de fidelidad.

Artículo 10...

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