Convenio colectivo - Administraciones de Loterías, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1994
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1995
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0011 de 12/01/96

Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional de «Administraciones de Loterías y sus empleados» (Código de Convenio número 9900075), que fue suscrito con fecha 30 de noviembre de 1995, de una parte por la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administraciones de Loterías en representación de dichos profesionales y de otra por la Asociación Sindical de Empleados de Administraciones de Loterías en representación de sus trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO 1994-1995 DE LOTERIAS Y SUS EMPLEADOS

Artículo 1. Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1995. Entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 1994.

Artículo 2. Ambito.

Es de aplicación a las Administraciones de Loterías y empleados de las mismas, en la totalidad del territorio nacional.

Artículo 3. Absorción y compensación.

Las condiciones económicas que se establezcan en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son absorbibles y compensables en su conjunto y cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que vinieran satisfaciendo o satisfagan las Administraciones, bien sea por imperativo legal, concesión voluntaria u otras causas.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Lo pactado en este Convenio forma un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.

Artículo 5. Salario 1995.

En la nómina de enero de 1995 se incrementará el salario base de 1994 en un 4,3 por 100 (IPC del año 1994).

Artículo 6. Jornada y horario.

La jornada queda establecida en cuarenta horas semanales (1.826 horas y 27 minutos anuales) de tiempo real, continuada o partida y en horarios establecidos por cada Administración de acuerdo a sus...

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