Convenio colectivo - Reale Grupo Asegurador, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 198 de 19/08/99

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Reale Grupo Asegurador.

Visto el texto del Convenio Colectivo de Reale Grupo Asegurador (Código de convenio número 9012383), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección del grupo para su representación, y de otra, por los Comités de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo de las empresas del grupo, en representación de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 2 de agosto de 1999.--La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE REALE GRUPO ASEGURADOR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo de carácter estatal será de aplicación a todo el personal de plantilla de las empresas: 'Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima'; 'Reale Asistencia Cía. de Seguros, Sociedad Anónima'; 'Reale Sum, A.I.E.'; 'Reale Vida Cía. de Seguros y Reaseguros,

Sociedad Anónima', e 'Inmobiliaria Grupo Asegurador Reale, Sociedad Anónima' (IGARSA), pertenecientes a Reale Grupo Asegurador, en la fecha de la firma del Convenio Colectivo y a todo el que se incorpore durante la vigencia del mismo.

A estos efectos se considerarán empleados de plantilla, a título personal, a las nuevas incorporaciones y a todos aquellos que, estando en la plantilla de alguna de las empresas de Reale Grupo Asegurador, se mantengan en la misma o pasen a otra de las empresas del grupo, así como a los empleados de las empresas del sector de seguros que puedan crearse en un futuro dentro de este Grupo.

Quedan excluidos del presente Convenio el personal al que hace referencia el Convenio Colectivo general de ámbito estatal para entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo (en lo sucesivo Convenio del sector) en sus apartados 1 y 2 del artículo 1.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma y tendrá efecto desde el día 1 de enero de 1999, salvo en las materias que se disponga otro efecto distinto, siendo su duración hasta 31 de diciembre del 2001.

El Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por cualquiera de las partes, con antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.

Una vez denunciado y hasta que entre en vigor el nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Artículo 3. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, serán compensables, hasta donde alcancen, con las mínimas reglamentarias que vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto.

Las condiciones resultantes de este Convenio, son absorbibles, hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro.

Artículo 4. Coordinación normativa.

En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de aplicación el Convenio del sector.

CAPÍTULO II

Comisión mixta

Artículo 5. Comisión mixta.

Con el fin de velar por el cumplimiento de este Convenio Colectivo, a partir de su aprobación se creará una Comisión mixta integrada por un máximo de tres representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que se someterán las dudas y divergencias que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de sus normas.

CAPÍTULO III

Organización del trabajo

Artículo 6. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es competencia de la Dirección de cada empresa, de acuerdo con la legislación laboral, y su eficiencia será un elemento esencial para alcanzar los objetivos empresariales, por lo que se analizarán permanentemente las necesidades organizativas, así como la capacidad disponible y potencial del equipo humano, para armonizar unas y otras mediante la gestión dinámica de la plantilla.

CAPÍTULO IV

Clasificación profesional

Artículo 7. Clasificación profesional.

El sistema de clasificación del personal se estructura según los principios, aspectos básicos y régimen jurídico de los artículos 11 al 13 del Convenio del sector.

CAPÍTULO V

Formación profesional

Artículo 8. Formación profesional.

Con el objeto de elevar el potencial humano y técnico del personal y proveer, asimismo, las necesidades presentes y futuras, la empresa programará y realizará cursos de formación para todos los niveles de su plantilla de empleados, a tenor del plan de formación que tenga establecido en cada momento.

La empresa procurará facilitar el acceso a los cursos y estudios al personal que se interese por los mismos, siempre que puedan ser de utilidad en el puesto de trabajo.

CAPÍTULO VI

Retribuciones

Artículo 9. Retribuciones.

Para el año 1999 se establece un incremento salarial del 1,8 por 100 exclusivamente para las retribuciones reconocidas a fecha 31 de diciembre de 1998. No será de aplicación dicho incremento salarial del 1,8 por 100, en aquellos supuestos en...

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