Convenio colectivo - Grupo Prisa Radio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 118 de 17/05/00

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio Colectivo del Grupo Unión Radio.

Visto el texto del II Convenio Colectivo del Grupo Unión Radio (código de Convenio número 9004782), que fue suscrito con fecha 25 de febrero de 2000, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 3 de mayo de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO UNIÓN RADIO

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo que tenga establecidos o que, en el futuro, establezca cualquiera de las sociedades integradas en el Grupo Unión Radio que a continuación se determinan:

'Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio, Sociedad Anónima'.

'Sociedad Española de Radiodifusión, Sociedad Anónima'.

'Antena 3 de Radio, Sociedad Anónima'.

'Radio España de Barcelona, Sociedad Anónima'.

'Radio Zaragoza, Sociedad Anónima'.

'Compañía Aragonesa de Radiodifusión, Sociedad Anónima'.

'Radio Club de Canarias, Sociedad Anónima'.

'Radio Murcia, Sociedad Anónima'.

'Onda Musical, Sociedad Anónima'.

'Antena 3 de Radio en Melilla, Sociedad Anónima'.

'Radio Gibralfaro, Sociedad Anónima'.

En el territorio del Estado español, durante el período de vigencia del citado Convenio Colectivo, y regulará las relaciones laborales del personal dedicado a la actividad de las mencionadas sociedades, de acuerdo con el objeto social definido en sus respectivos Estatutos, mediante contrato de trabajo, cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente Convenio:

  1. Las actividades determinadas en el artículo 1 apartado 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo)

  2. Los altos cargos. Directores de Departamento Central y los Directores de Emisora, mientras perciban complementos salariales vinculados al ejercicio de los mencionados cargos.

  3. Los profesionales liberales y asesores vinculados a las empresas integradas en el Grupo Unión Radio, en virtud de contrato civil de arrendamiento de servicios.

  4. Los colaboradores y corresponsales literarios, científicos, docentes, musicales, de información general o deportiva, y de las artes que realicen su actividad mediante contrato civil de arrendamiento de servicios formalizado con las sociedades integradas en el Grupo Unión Radio, o que aquélla se límite a intervenciones puntuales o esporádicas, con independencia de que mantengan una relación profesional continuada con dichas sociedades.

  5. Los representantes de comercio, dedicados a la actividad de captación de publicidad, vinculados a las sociedades que integran el Grupo Unión Radio, mediante contrato de trabajo de carácter especial, e igualmente los Agentes Comerciales o publicitarios que mantengan con las citadas sociedades una relación mercantil, en ambos casos se regirán por las condiciones que se determinen en el correspondiente contrato individual.

    El personal vinculado a las sociedades que integran el Grupo Unión Radio mediante contrato de trabajo y que con carácter temporal, o sólo parcialmente, realice alguna de las funciones o actividades anteriormente determinadas no quedará excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio.

    Artículo 2. Vigencia.

    El período de vigencia del presente Convenio Colectivo será de tres años y se iniciará el día 1 de enero del año 2000, con independencia de la fecha en que, una vez homologado por la autoridad laboral, se publique oficialmente, y finalizará el día 31 de diciembre del año 2002.

    Artículo 3. Denuncia del Convenio.

    El presente Convenio Colectivo se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales, a menos que por cualquiera de las partes se denuncie, por escrito, con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del citado Convenio, o de cualquiera de sus prórrogas.

    La facultad para denunciar el Convenio Colectivo corresponde al Comité General Intercentros, en representación de los empleados del Grupo Unión Radio, y a la Dirección del grupo, en representación de las sociedades que lo integran.

    Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, por lo que dicho Convenio se considerará nulo en el supuesto de que, en virtud de procedimiento judicial, administrativo, o de otra naturaleza, se dejase sin efecto algún pacto considerado como fundamental, a juicio de cualquiera de las partes.

    Artículo 5. Compensación y absorción.

    El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas legales, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si consideradas globalmente en cómputo anual resultaran superiores a las pactadas en el presente Convenio Colectivo.

    CAPÍTULO II

    Organización del trabajo

    Artículo 6. Organización de los servicios. Dirección de la actividad laboral.

    La organización y dirección técnica, práctica, y científica de la actividad laboral es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, con sujeción a las normas y orientaciones de este Convenio y a las disposiciones legales aplicables.

    La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este Convenio.

    Cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de los distintos grupos profesionales deberá ser comunicado, previamente a su introducción, a los representantes de los trabajadores. En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por las citadas modificaciones, la Dirección de la empresa ofrecerá a los trabajadores afectados la formación necesaria para su adecuación a las nuevas tecnologías.

    El personal, cualquiera que sea la categoría, sección, o departamento a que esté adscrito, habrá de cumplir las órdenes y servicios que le sean dados, dentro de los cometidos propios de su competencia profesional, por la Dirección de la entidad y los legítimos representantes de ella, relativos a trabajos de su grupo profesional, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar las acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia entidad o autoridades competentes.

    CAPÍTULO III

    Régimen de personal

    Artículo 7. Disposiciones generales.

    1. La política de personal de las sociedades integradas en el Grupo Unión Radio, se inspira en la promoción profesional de todos sus empleados, de acuerdo con sus facultades y conocimientos, y en el perfeccionamiento de los servicios para su adecuada adaptación a las características de la empresa y a la evolución del medio.

    2. La empresa garantizará al personal los cauces adecuados para el estudio y resolución de sus peticiones laborales, de carácter general y particular.

    3. Las clasificaciones funcionales del personal y definiciones de categoría, dentro del mismo grupo profesional, consignadas en este Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y la estructura de cada centro de trabajo no lo requieren.

    Siempre que un empleado estime que el grupo o especialidad en que ha sido encuadrado, la categoría que tiene asignada, o su situación según la permanencia no corresponda a la función que efectivamente realiza, podrá reclamar ante la jurisdicción competente, de acuerdo con las normas generales sobre clasificación profesional.

    Artículo 8. Ingresos.

    La provisión de puestos vacantes se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  6. Recursos internos, mediante una adecuada política de promoción, ascensos, y traslados pactados del personal del Grupo.

    Para ello, durante el período de vigencia del presente Convenio y para facilitar la cobertura de las vacantes que pudieran producirse, todo el personal que pudiera tener interés en cambiar de centro de trabajo, o actividad, podrá solicitarlo del modo que se indique en la correspondiente convocatoria, que se efectuará en el primer trimestre de cada año.

  7. Corresponde a la Dirección del Grupo, con carácter exclusivo, la cobertura de las vacantes que puedan producirse mediante contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, así como la fijación de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse, en cada caso, al personal de nuevo ingreso.

    Artículo 9. Contratación.

    La contratación del personal de nuevo ingreso se llevará a cabo con sujeción a las normas contenidas en la legislación vigente que resulte de aplicación, formalizándose en todo caso mediante contrato escrito.

    Atendiendo a la duración del contrato de trabajo, este se concertará por tiempo indefinido, o por duración determinada. En este último caso, la modalidad del contrato será aquella que, a juicio de la Dirección de la empresa, resulte más adecuada a las necesidades a cubrir y entre ellas expresamente las siguientes:

    Contratos formativos:

    Contrato de trabajo en prácticas.--Esta...

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