Convenio colectivo - Centre de Càlcul de Borsa, SA., Cataluña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 3432 de 17/07/2001

RESOLUCIÓN

de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Centro de Cálculo de Bolsa, SA, para el año 2001 (código de convenio núm. 0800582).

Visto el Acuerdo de revisión del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Centro de Cálculo de Bolsa, SA, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 7 de mayo de 2001 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre el registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Centro de Cálculo de Bolsa, SA, para el año 2001 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

-2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de mayo de 2001

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO

de revisión del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Centro de Cálculo de Bolsa, SA, para el año 2001.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Centro de Cálculo de Bolsa, SA, de Barcelona y los trabajadores que prestan sus servicios en ella, afectando al personal que integra su plantilla.

Artículo 2

Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2001 y surtirá efectos económicos desde dicha fecha. Su duración será de 2 años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

Denuncia del Convenio

El presente Convenio se prorrogará de año en año si, al término de su vigencia, no media denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de 1 mes. En todo caso, las condiciones económicas serán negociadas anualmente.

Artículo 4

Compensación y absorción

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, ya fuera por mejoras pactadas unilateralmente concedidas o de origen legal, cualquiera que sea su tipo o naturaleza.

Expresamente quedan compensados, con las mejoras y disposiciones de este Convenio, los derechos adquiridos de tipo laboral y económico que a los trabajadores de esta empresa se les reconocieron individualmente a su ingreso en ella, por razón de su vinculación anterior con el Colegio Oficial de Agentes de Cambio y Bolsa de Barcelona.

Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación en todos o alguno de los conceptos pactados sólo tendrán eficacia si, globalmente consideradas y en cómputo anual, superan el presente Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.

Artículo 5

Garantías retributivas

Al tener el presente Convenio naturaleza de mínimo obligatorio, se respetarán las condiciones económicas de los trabajadores que, por contrato o por concesión individual posterior, tengan señaladas retribuciones salariales superiores a las fijadas por el presente Convenio.

Artículo 6

Vinculación a la totalidad

A efectos de aplicación del Convenio, las condiciones pactadas en el mismo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente.

Artículo 7

Comisión Paritaria del Convenio

  1. Se mantiene la Comisión Mixta para la interpretación y vigilancia del cumplimiento de este Convenio, así como para asumir los específicos cometidos que se le asignen en este Convenio, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción del trabajo.

  2. La Comisión Mixta estará integrada por un representante de los trabajadores y por un representante de la empresa designado por ella.

  3. Dicha Comisión podrá utilizar los servicios, permanentes u ocasionales, de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Cuando los asesores sean designados por la Comisión, los posibles costes serán a cargo de la empresa.

  4. La Comisión se reunirá, trimestralmente o a petición de cualquiera de los integrantes, para revisar el grado de cumplimiento del Convenio.

Capítulo 2 Artículos 8 y 9

Organización del trabajo

Artículo 8

Jornada de trabajo y horarios

La jornada laboral tendrá una duración de promedio diario de 8 horas, equivalente a un promedio semanal de 40 horas, lo que representa un cómputo anual de trabajo efectivo de 1.780 horas y 55 minutos.

Se considerarán los sábados como días no laborables, excepto para los operadores precisos para garantizar los servicios necesarios del Centro. En este caso, la jornada semanal se distribuirá teniendo en cuenta la que hayan de realizar en sábado, de común acuerdo entre los afectados y la dirección.

Será facultad de la dirección designar el personal que tiene que realizar la jornada en régimen de horario flexible, según las necesidades del servicio.

Será facultad de la dirección mantener o establecer tres turnos de trabajo continuado cuando sea preciso por razones organizativas del Centro o para el mejor aprovechamiento de las instalaciones. En dicho caso, los trabajadores que realicen el horario especial de noche recibirán una compensación económica.

Durante el período de verano comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, los viernes por la tarde sólo prestará servicio la mitad del personal que ocupe puestos de trabajo administrativo.

Los delegados de personal deberán ser informados de cualquier reestructuración global o individual de los horarios de trabajo.

No tendrán consideración de horas extraordinarias, aunque superen las 40 horas semanales, las horas de trabajo que en cálculo mensual no excedan de la jornada ordinaria teórica del mes.

Las horas extraordinarias se calcularán mensualmente y la dirección deberá optar por:

  1. Retribuirlas.

  2. Compensarlas con la concesión de días de permiso con el 75% de incremento.

  3. Acumularlas a la cuenta del mes siguiente hasta un máximo acumulado de 80 horas.

  4. Combinación de las anteriores.

Artículo 9

Vacaciones

Todo el personal disfrutará de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. En los supuestos de nuevos ingresos o de reingreso por suspensión de contrato, el período de vacaciones será proporcional, en período anual, al tiempo comprendido entre su ingreso y el 31 de diciembre del mismo año. En caso de extinción de contrato, la liquidación de vacaciones se hará en proporción, en período anual, al tiempo trabajado desde el 1 de enero hasta la fecha de cese. En caso de haber disfrutado vacaciones de mayor duración, se le hará el correspondiente descuento.

Las vacaciones podrán efectuarse durante todo el año y, a propuesta del empleado, partidas, con un máximo de tres fracciones, siempre que queden cubiertas las necesidades de los servicios y con la debida autorización de la dirección.

Los trabajadores que por necesidades de la empresa deban realizar la totalidad o parte de sus vacaciones entre los meses de enero a mayo (ambos inclusive) o entre los meses de octubre a diciembre (ambos inclusive) percibirán una compensación de 1.300 pesetas por cada día laborable a realizar dentro de dichos plazos. Quedan exceptuados los períodos de Semana Santa y Navidad.

Capítulo 3 Artículos 10 y 11

Permisos, excedencias y suspensiones

Artículo 10

Permisos

Se establecen los siguientes permisos:

  1. Permisos retribuidos

    1. 11 días laborables por razón de matrimonio.

    2. 3 días laborables (ampliables a 6 cuando el trabajador precise desplazarse fuera de la provincia) en casos de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos y, en caso de empleados varones, por alumbramiento de la esposa o adopción de un menor de 5 años.

    3. 2 días laborables por traslado de domicilio habitual u otro motivo justificativo a juicio de la dirección.

    4. 4 días laborables en sustitución de las fiestas puente.

    5. Permiso por lactancia: según lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de los trabajadores, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

    6. Permisos compensatorios de horas extras, a realizar en fecha acordada entre el interesado y el responsable del departamento.

  2. Permisos no retribuidos

    Los empleados que lo soliciten tendrán derecho a disfrutar de un permiso no retribuido de 30 días naturales al año, siempre que no suponga perjuicio para el...

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