Convenio colectivo - Restaurantes Deleval, SL., Cataluña

Inicio de Vigencia20 de Agosto de 2001
Fin de Vigencia20 de Agosto de 2001
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 3455 de 20/08/01

635 / 1.283 / 51 / 136

Auxiliar administrativo / 1.427.160 / 101.940 / 3.398 / 800 / 3.398 / 1.200 / 51 / 128

Subalternos / 1.375.080 / 98.220 / 3.274 / 771 / 3.274 / 1.156 / 50 / 122

Encargados / 1.583.848 / - / 3.727 / 888 / 3.727 / 1.334 / 53 / 140

Conductor mecánico / 1.518.100 / - / 3.572 / 851 / 3.572 / 1.279 / 51 / 134

Oficial primera obrero y conductor-rep. / 1.493.875 / - / 3.515 / 837 / 3.515 / 1.258 / 51 / 132

Oficial de segunda / 1.470.925 / - / 3.461 / 825 / 3.461 / 1.239 / 51 / 130

Ayudantes / 1.425.450 / - / 3.354 / 799 / 3.354 / 1.201 / 51 / 126

Peones / 1.376.575 / - / 3.239 / 772 / 3.239 / 1.159 / 50 / 121

Administrativos (diecisiete años) / 1.136.520 / 81.180 / 2.706 / 637 / 2.706 / 0 / 0 / 0

Administrativos (dieciseis años) / 1.018.920 / 72.780 / 2.426 / 571 / 2.426 / 0 / 0 / 0

Subalterno (Botones diecisiete años) / 1.004.220 / 71.730 / 2.391 / 563 / 2.391 / 0 / 0 / 0

Subalterno (Botones dieciseis años) / 918.120 / 65.580 / 2.186 / 515 / 2.186 / 0 / 0 / 0

Personal obrero (Aprendiz diecisiete años) / 1.109.675 / / 2.611 / 622 / 2.611 / 0 / 0 / 0

Personal obrero (Aprendiz dieciseis años) / 896.750 / - / 2.110 / 503 / 2.110 / 0 / 0 / 0

A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá de añadirse la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de vacaciones.

En su caso, al valor hora descuento habrá de sumársele el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente: / Antigüedad mensual x 14

1.784

ANEXO 6

Plus de penosidad

  1. El plus de penosidad será el que para cada categoría se fija en las tablas salariales.

  2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998.

    ANEXO 7

    Plus de nocturnidad

  3. El plus de nocturnidad se calculará, para cada categoría, de acuerdo con la siguiente fórmula:

    Plus de nocturnidad = / Salario base x 0,25

    6,666 h

  4. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998.

    ANEXO 8

    Antigüedad

  5. La antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 1995, a que se refiere el artículo 60 del Convenio básico, se incrementará desde el 1 de enero de 1996 en el 3,75 por 100. En 1997 y 1998 tendrán los mismos incrementos a que se refiere el anexo 16.

  6. Excepcionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 y a fin de garantizar la última percepción en trance de adquisición, se reconocerán por una sola vez las siguientes cantidades:

    1. Los trabajadores que cumplan un bienio entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1996, tendrán derecho a incrementar su complemento de antigüedad con 107 pesetas por día de paga o 3.215 pesetas mensuales. Esta cantidad será hecha efectiva para todos ellos a partir del día 1 del mes en que, respectivamente, les venza el bienio.

    2. Igualmente, los trabajadores que cumplan un quinquenio entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999, tendrán derecho a incrementar su complemento de antigüedad en 214 pesetas por día de paga o 6.430 pesetas mensuales. Esta cantidad será hecha efectiva a partir del día 1 del mes en que les venza el quinquenio durante 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, respectivamente.

    ANEXO 9

    Dietas

  7. El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores:

    Comida: 1.281 pesetas para 1996.

    Cena: 1.281 pesetas para 1996.

    Cama y desayuno: 2.563 pesetas para 1996.

    Los valores para 1997 y 1998 serán fijados, en su día, por la Comisión Paritaria.

  8. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998.

  9. La distribución del importe reconocido para cama y desayuno se efectuará a tenor de los criterios que se fijen en cada empresa.

    ANEXO 10

    Fomento de empleo

    1. Jubilación a los sesenta y cuatro años:

      De acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento, los trabajadores podrán optar por jubilarse a los sesenta y cuatro años, procediéndose por la empresa, simultáneamente, a la contratación de un trabajador desempleado por el tiempo que restase al sustituido hasta alcanzar los sesenta y cinco años.

      En las empresas que tengan una plantilla fija de hasta 50 trabajadores, la normativa se aplicará sólo en los casos en que exista acuerdo entre la dirección y el trabajador.

    2. Contratos de relevo:

      Podrán formalizarse contratos de relevo a tenor de las normas legales vigentes.

      ANEXO 11

      Beneficios complementarios

      Premio de fidelidad: Las empresas abonarán a los trabajadores que se jubilen, o causen baja definitiva por causa de enfermedad común o profesional o accidente, la cantidad de 2.000 pesetas por cada año de servicio.

      En el supuesto de fallecimiento anterior a la jubilación, la viuda o, en su caso, los hijos menores, percibirán la cantidad correspondiente, extendiéndose este derecho a los hijos incapacitados cualquiera que fuera su edad.

      ANEXO 12

      Plus sustitutorio de productividad

  10. Todo trabajador que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 66 pesetas para 1996. Los importes para 1997 y 1998 serán los que, en su día, fije la Comisión Paritaria.

  11. Cuando un trabajador, que habitualmente prestara servicios en puestos de trabajo medidos, se le asignará excepcionalmente a un puesto de trabajo no medido devengará en éste la media de los incentivos de los últimos treinta días que hubiese trabajado a incentivo. Se entiende que cuando los trabajos son incentivados, se cobra la prima o incentivo alcanzado en cada puesto.

  12. Si habitualmente o porque así estuviera convenido, durante la jornada de trabajo el trabajador alternase labores en régimen de incentivo y labores no sometidas a incentivo, devengará en estas últimas la parte proporcional del presente plus por el tiempo trabajado sin incentivo.

  13. En cualquier caso, este plus será compensable y absorbible, hasta donde alcance con cualquier sistema de incentivo, tarea, destajo, productividad o gratificación, establecida o que pueda establecerse en un futuro.

  14. La vigencia de este anexo es la del Convenio básico pero en cuanto al valor económico del plus sustitutorio de productividad la vigencia será desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998.

    ANEXO 13

    Quebranto de moneda

  15. El Cajero, el Auxiliar de caja y el Cobrador percibirán mensualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 1.906 pesetas para 1996. Este valor para 1997 y 1996 será el que, en su día, fije la Comisión Paritaria.

  16. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998.

    ANEXO 14

    Descuento por ausencias al trabajo

  17. Cada hora de ausencia al trabajo tendrá un descuento por el importe que para cada categoría figura en el anexo de tabla salarial, más la parte de antigüedad que en cada caso corresponda. Se exceptúan del descuento las horas que deban ser abonadas de acuerdo con lo establecido en las leyes vigentes.

  18. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998.

    ANEXO 15

    Complementos de vencimiento periódico superior a un mes

  19. Paga extra de junio: Los trabajadores devengarán en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 30 de junio una paga extraordinaria, que se abonará en la segunda quincena del mes de junio, de acuerdo con los importes que para cada categoría se establecen en el anexo número 5 de la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que corresponda a treinta días.

  20. Paga extra de diciembre: Los trabajadores devengarán, en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre una paga extraordinaria, que se abonará antes del 22 de diciembre, de acuerdo con los importes que para cada una de las categorías se establecen en el anexo número 5 de la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que corresponda a treinta días.

  21. Paga extra de beneficios: El importe de esta paga ya fue prorrateado por mes y día en el Convenio anterior, estando por tanto ya incluida en los salarios.

  22. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998.

    ANEXO 16

    Cláusula de revisión salarial para 1997 y 1998

    La Comisión Paritaria, previa convocatoria al efecto, establecerá las...

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