Convenio colectivo - Industrial Hotelera Hergas SL, Barcelona

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 3726 de 25/09/2002

RESOLUCIÓN

TRE/2609/2002, de 25 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa La Industrial Hotelera, SA (Hotel Avenida Palace), para el período 1.5.2001-30.4.2004 (código de convenio núm. 0807261).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa La Industrial Hotelera, SA (Hotel Avenida Palace), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 6 de mayo de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa La Industrial Hotelera, SA (Hotel Avenida Palace) para el período 1.5.2001-30.4.2004 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona (código de convenio núm. 0807261).

-2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de junio de 2002

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa La Industrial Hotelera, SA (Hotel Avenida Palace) para los años 1.5.2001-30.4.2004

Artículo 1

Ámbito funcional y territorial

El presente Convenio colectivo afecta y obliga al centro de trabajo de la empresa La Industrial Hotelera, SA denominado Hotel Avenida Palace en la ciudad de Barcelona.

Artículo 2

Ámbito personal

Este Convenio afectará a todos los trabajadores que componen o compongan, durante su vigencia, la plantilla del centro de trabajo Hotel Avenida Palace de la empresa La Industrial Hotelera, SA, en la ciudad de Barcelona.

Artículo 3

Ámbito temporal

Las condiciones pactadas en el presente Convenio entrarán en vigor el día 1 de mayo de 2001, con independencia del traslado del mismo al Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, y su registro y homologación.

Su duración será de 36 meses, es decir desde del día 1 de mayo de 2001 al 30 de abril de 2004, excepto aquellas cláusulas para las que se establezca una vigencia y duración distintas.

A partir del 30 de abril de 2004 el Convenio colectivo que contiene este documento se prorrogará tácita y automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia fehaciente por cualquiera de las partes con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de su vencimiento.

Artículo 4

Normativa supletoria

En todo lo no regulado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo de ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña de la industria hotelera, Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás legislación laboral vigente y aplicable en cada momento.

Artículo 5

Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que podrán ser mejoradas por otros acuerdos, convenios nacionales o disposiciones generales que, con posterioridad a la entrada en vigor de éste pudieran dictarse.

Artículo 6

Organización del trabajo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña.

Artículo 7

Reordenación funcional

Como norma general podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de los grupos profesionales establecidos en el artículo 15 del convenio colectivo de la industria de hostelería y turismo de Cataluña, ejerciendo de límite para la misma los requisitos establecidos en el artículo 39 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como la idoneidad y aptitud necesarias para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicho trabajador/a.

No obstante lo anterior, se recogen los sistemas polivalentes funcionales siguientes:

Conserjería y recepción: se procede a la unificación funcional, por grupos profesionales, de las categorías en ellos encuadradas de las secciones de conserjería y recepción. En consecuencia, las propias y específicas funciones definidas y desarrolladas para dichas categorías quedan en sus respectivos status englobadas y fusionadas.

Departamento de cafetería y economato: turnarán ambas categorías profesionales en todo su contenido las recíprocas funciones que les caracterizan en el régimen de trabajo a turnos que se establezca.

Esta sección, ayudará en sus funciones a las propias de cocina siempre y cuando el servicio lo requiera y percibirán el salario del nivel 3 retributivo y los pluses correspondientes a los cocineros.

Camareros: este grupo profesional atenderá el room service. El servicio de minibares será atendido por un aprendiz o por un ayudante de camarero, si bien en ausencia de éstos, lo será por los camareros.

Limpiadoras: cuando el servicio lo requiera, pasarán a realizar funciones de camareras de pisos y percibirán el sueldo y nivel retributivo de estas últimas.

Condiciones salariales

Artículo 8

Salario base mensual

Para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2001 y el 30 de abril de 2002, se establecen los salarios que, por el único concepto de salario base mensual a continuación se detallan para los niveles retributivos y categorías profesionales del centro de trabajo.

En el caso de que el IPC establecido por el INE registrase a 30 de abril de 2002 un incremento respecto al 30 de abril de 2001 superior al 3% aplicado se efectuará una revisión salarial del exceso a partir del 1 de mayo de 2002.

C=categorías; NB=nivel retributivo (euros).

C

NB

Grupo A (Nivel retributivo 1)

Primer jefe cocina

1.499,87

Primer jefe recepción

1.499,87

Primer jefe comedor

1.499,87

Primer conserje

1.499,87

Contable general

1.499,87

Grupo B (Nivel retributivo 2)

Jefe comedor 2ª

1.397,61

Jefe cocina 2ª

1.397,61

Jefe partida

1.397,61

Jefe sector

1.397,61

Gobernanta

1.397,61

Oficial contable-supervisor

1.397,61

Repostero

1.397,61

Jefe de recepción 2ª

1.397,61

Encargado de mantenimiento

1.397,61

Grupo C (Nivel retributivo 3)

Encargado de bodega

1.212,54

Tenedor

1.397,61

Subgobernanta

1.397,61

Oficial repostería

1.397,61

Bodeguero

1.397,61

Cocinero

1.397,61

Camarero

1.397,61

Recepcionista

1.397,61

Cajero

1.397,61

Secretaria

1.397,61

Cafetero

1.397,61

Conserje 2ª

1.397,61

Encargado lencería

1.397,61

Oficial 2ª

1.397,61

Conserje noche

1.397,61

Chofer

1.397,61

Oficial de ventas

1.397,61

Oficial de mantenimiento

1.397,61

Telefonista 1ª

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