Convenio colectivo - UTE Sant Quirze (Fomento de Construcciones y Contratas, SA, i Serveis Integrals de Manteniment Rubatec, SA), Barcelona

Inicio de Vigencia13 de Febrero de 2003
Fin de Vigencia 7 de Enero de 2003
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 3821 de 13/02/03

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación, interpuesto por el Letrado don Luis Alberto Morón Mazario en nombre y representación de la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada el 5 de noviembre de 2002 en los autos de juicio num. 83/2002, iniciados en virtud de demanda presentada por la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio, (FETICO), contra la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, (ANGED), la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio de Hostelería y Juego de la UGT, la Federación de Hostelería y Comercio de Comisiones Obreras y la Federación de Asociaciones Sindicales de Grandes Almacenes, (FASGA), sobre conflicto colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Letrado don Luis Alberto Morón Mazario en nombre y representación de la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), presentó escrito ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, iniciando trámite de conflicto colectivo y promoviendo demanda de conciliación contra la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, (ANGED), la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio de Hostelería y Juego de la UGT, la Federación de Hostelería y Comercio de Comisiones Obreras y la Federación de Asociaciones Sindicales de Grandes Almacenes, (FASGA), fundada en los siguientes hechos: En el BOE de 10 de agosto de 2001 se publicó el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, suscrito por ANGED, FETICO y FASGA; en su art. 32 se establece el régimen general de jornada y dentro de este, el sistema de trabajo en domingos y festivos. La petición formulada se concreta en que se declare que "el sistema de descansos acumulados a lunes y a sábados establecido en el párrafo cuarto del art. 32.13 del Convenio Colectivo debe entenderse de tal modo que dentro de cada período de ocho semanas con jornada planificada en domingo o festivo el trabajador ha de descansar un mínimo de dos domingos, unido uno de ellos al sábado anterior y otro al lunes posterior".

SEGUNDO.- Recibida la demanda por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 29 de octubre de 2002, que se celebró el día señalado, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a estas actuaciones; antes del inicio del juicio se llevó a cabo de nuevo, sin resultado, intento de conciliación.

TERCERO.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 5 de noviembre de 2002, cuyo fallo es el siguiente: "Desestimamos la demanda, absolviendo de ella a la parte demandada". En esta sentencia se recogen los siguientes HECHOS PROBADOS: "1º).- Que el presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores contratados por empresas integradas en la Patronal demandada y que se encuentran prestando sus servicios en los distintos centros de trabajo que aquéllas tienen repartidos en las diferentes Autonomías de España; 2º).- Que por Resolución de la Dirección General de Trabajo se dispuso el registro, y publicación en el BOE de fecha 10 de agosto de 2001, del Convenio Interprovincial de Grandes Almacenes, suscrito el día 22 de junio de 2001 por la representación de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y por la de las Centrales Sindicales FASTA y FETICO, con vigencia entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive; 3º).- Que el artículo 32 del mencionado Convenio establece el régimen general de jornada y, dentro de él, el sistema de trabajo en domingos y festivos; 4º).- Que la demandada viene aplicando el sistema de turnos, de tal manera que garantiza, exclusivamente, que el trabajador, cada ocho semanas consecutivas, trabaje un máximo de seis domingos, con la acumulación, a los dos de descanso, del sábado anterior a uno y del lunes pRESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2003, del Director General de Centros Docentes, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 6731/2003, de 6 de noviembre, del Consejero de Educación, de modificación de la autorización del centro docente privado "Nuestra Señora de las Maravillas", de Madrid.

Instruido el expediente iniciado a instancia de don Alejandro Pérez-Ochoa Real, en nombre y representación de Hermanos de las Escuelas Cristianas, solicitando modificación de la autorización de un centro de...

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