Convenio colectivo - Canaria de Distribución, S.A. (Emcadisa)., Canarias

Inicio de Vigencia23 de Junio de 1999
Fin de Vigencia25 de Marzo de 1999
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 23/06/99

Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Canaria de Distribución, S.A. (Emcadisa) y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 1999.-El Director General de Trabajo, Francisco Tejera Jordán.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN

NEGOCIADORA PARA EL CONVENIO

COLECTIVO DE 1998

Reunidos en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1997, a efectos de designar los componentes de la Comisión Negociadora para negociar el futuro Convenio Colectivo y en respuesta a la comunicación de iniciación recibida por la empresa, acuerdan constituir la Comisión con los siguientes miembros:

En representación de la empresa:

D. Juan E. Hernández Baussou.

D. Javier Mantecón del Río.

En representación de los trabajadores:

D. Francisco Javier Pineda Altobién.

D. José D. Rodríguez Tejera.

D. Juan F. Delgado Expósito.

D. Gastón González Baussou.

Dña. Marisol Santiago Montesdeoca.

D. Pedro Félix Pineda Santana.

Se nombra como Secretario a D. Javier Mantecón del Río.

El procedimiento a emplear para moderar las sesiones será el de la utilización de la palabra de forma alternativa los representantes de la empresa y los de los trabajadores.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la presente acta.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1997.

ACTA DE ACUERDO

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 1998, en el domicilio social de la empresa reunida la Comisión Negociadora de la Empresa Canaria de Distribución, S.A., Emcadisa, constituida por las siguientes personas:

En representación de la empresa:

D. Juan Enrique Hernández Baussou.

D. Javier Mantecón del Río.

En representación de los trabajadores:

D. Francisco Javier Pineda Altobién.

D. José D. Rodríguez Tejera.

D. Juan F. Delgado Expósito.

D. Gastón González Baussou.

Dña. Marisol Santiago Montesdeoca.

D. Pedro Félix Pineda Santana.

ACUERDAN:

AÑO 1998

1º) Se procederá a efectuar una revisión salarial en todos los conceptos del 2,1% excepto la bolsa de vacaciones.

2º) Desviación de un 0,2% de todos los conceptos hacia la bolsa de vacaciones que será abonada en la bolsa de vacaciones de 1999.

3º) Modificación de la redacción del artículo 16.D) del Convenio Colectivo, quedando con la siguiente forma:

¿D) Por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, tanto por consanguinidad como por afinidad, hasta un total de tres días, al menos uno de ellos laboral.¿

4º) Los conceptos económicos tendrán carácter retroactivo a enero de 1998. Excepto la bolsa de vacaciones.

CONVENIO COLECTIVO

1999

1º) Subida salarial en todos los conceptos desde el 1 de enero de 1999 en la cantidad de un 1,8%, no revisable.

2º) La bolsa de Reyes establecida en 25.450 pesetas.

3º) La bolsa de vacaciones quedará establecida en 90.000 pesetas.

Adoptado el presente acuerdo y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión y dando por finalizadas las negociaciones del Convenio Colectivo de 1998 y 1999.

Firman los presentes:

Por la empresa Por los trabajadores

CONVENIO COLECTIVO

AÑO 1998-1999

EMCADISA

ÍNDICE

ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO TERRITORIAL.

ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO TEMPORAL.

ARTÍCULO 4º.- DENUNCIA.

ARTÍCULO 5º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

ARTÍCULO 6º.- COMISIÓN PARITARIA.

ARTÍCULO 7º.- REVISIÓN SALARIAL.

ARTÍCULO 8º.- PAGO DE SALARIOS.

ARTÍCULO 9º.- ANTICIPOS.

ARTÍCULO 10º.- PAGAS EXTRAS.

ARTÍCULO 11º.- MEJORAS SOCIALES.

ARTÍCULO 12º.- JUBILACIÓN.

ARTÍCULO 13º.- AYUDAS DIVERSAS.

ARTÍCULO 14º.- PRÉSTAMOS.

ARTÍCULO 15º.- DESCANSO SEMANAL, FIESTAS Y PERMISOS.

ARTÍCULO 16º.- PERMISOS RETRIBUIDOS.

ARTÍCULO 17º.- VACACIONES.

ARTÍCULO 18º.- PÓLIZA DE VIDA.

ARTÍCULO 19º.- NORMAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 20º.- DERECHOS SINDICALES.

ARTÍCULO 21º.- DISPOSICIÓN FINAL.

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afecta a la empresa Emcadisa y a todos los trabajadores a su servicio, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

Artículo 2º.- Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación territorial en todos y cada uno de los centros de trabajo de la empresa Emcadisa, ubicados en las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 3º.- Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo, tendrá un ámbito temporal para 1998 y 1999. Entrará en vigor y causará todos los efectos que le son propios desde el día de su firma, y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1999 salvo que para alguna de las cláusulas específicas, su propio texto señale otra fecha de vigencia o caducidad. Se exceptúan de lo antedicho, las cláusulas de índole salarial, previstas para 1998 que se aplicarán con efectos retroactivos al 1 de enero de 1998. Las previstas para 1999 se aplicarán con efectos de 1 de enero de 1999.

Artículo 4º.- Denuncia.

Con una antelación mínima de treinta días naturales antes de su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra, por escrito, la denuncia del convenio. Al término de su vigencia las partes se...

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