Convenio colectivo - Manuel Vilar Tejera., Canarias

Inicio de Vigencia24 de Agosto de 1984
Fin de Vigencia 2 de Julio de 1984
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 24/08/84

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Empresa MANUEL VILAR TEJERA, recibido en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores, v ded' conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y'3' del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2, b) del Real Decreto 1040/198 1, de 22 de Mayo, sobre registro de convenios colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/1984, de 11 de Abril, por lo que

ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO, ACUERDA:

1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección Territorial, con notifi cación a la Comisión Negociadora, con la advertencia de que lo pactado en el artículo 10 sobre incrementos por antigüedad ha de respetar el límite establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.

2°.- Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC).

3°.- Interesar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de Julio de 1.984.- El Ditector Territorial Accidental, firmado.

TEXTO DEL CONVENIO ENTRE LA EMPRESA MANUEL VILAR TEJERA Y SUS TRABAJADORES.

Artículo l°.- Ambito.

El presente Convenio obliga a la Empresa de Manuel Vilar Tejera y trabajadores de la misma, dedicado a la venta de l mparas, artículos de bazar y pequeño material eléctrico.

Artículo 2°.- El presente Convenio tendr una vigencia de 24 meses, a partir del uno de Junio de 1.984, siendo prorrogable de año en año, si con una antelación mínima de 3 meses a cada uno de sus vencimientos no es denunciado por cualquiera de las partes.

Artículo 3°.- En el mes de Junio de 1.985, habr una revisión de la tabla salarial con un incremento de éste, cuyo incremento estar dado por la media del aumento acordado en un convenio marco o ANE si existiera, si no es así, en su defecto, la subida ser según el índice del costo de la vida o acuerdo entre ambas partes.

Artículo 4°.- Se respetar n las situaciones personaque el cómputo anual excedan- del convenio, manteniendose estrictamente (ad personara).

Artículo 5°.- Para interpretar de cuantas cuestiones puedan suscitar la aplicación del presente Convenio, así como la determinación de aplicable en caso de conveniencia, se crear una comisión que debe integrarse por tres trabajadores y el empresario, en caso de que no...

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