Convenio colectivo - Eléctrica Maspalomas, S.A.., Canarias

Inicio de Vigencia 3 de Septiembre de 1984
Fin de Vigencia 1 de Agosto de 1984
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 03/09/84

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa «Eleétrica Maspalomas, S.A.», suscrito por la Comisión Negociadora el día 22-6-84 y presentado en esta Dirección Territorial con fecha 23-7-84 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90-dos y tres de la Ley 8/80 de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, esta Dirección Territorial de Trabajo,

ACUERDA

1°.- Ordenar su inscripción en el registro oficial de convenios colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

2°.- Remitir el texto original del mismo al Instituto Nacional de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), para su depósito.

3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Agosto de 1984.- El Director Territorial de Trabajo, Francisco Aguilar Santos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «ELECTRICA MASPALOMAS, S.A.» (ELMASA) Y SUS TRABAJADORES

Artículo l°.- El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la plantilla de Eléctrica Maspalomas, S.A. (ELMASA) y será de aplicación en todos los Centros de Trabajo de la misma.

Artículo 2°.- Este pacto colectivo entrará en vigor a partir del l° de Julio de 1984, siendo su duración de un año imponiendose ambas partes la exigencia de denunciarlo con tres meses de antelación a su vencimiento.

Artículo 3°.- Las condiciones económicas contenidas en el presente convenio son estimadas, en su conjunto, con el caracter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actuales existentes en la Empresa que globalmente impliquen condiciones más beneficiosas, subsistirán para aquellos trabajadores que vengan disfrutándolas.

Artículo 4°.- La jornada de trabajo queda fijada en 40 horas semanales efectivas desarrolladas conforme al siguiente horario: De Lunes a Viemes, en horas de 07 a 15.

Artículo 5°.- La ejecución de horas extraordinarias tendrán caracter excepcional y se prestará en los supuestos de ejecución de trabajos inaplazables y en atención al caracter público del servicio a la Empresa encomendado.

Artículo 6°.- Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de un descanso anual de 30 días naturales al inicio del mismo la Empresa satisfará un complemento de 40.000 pesetas por el concepto de Bolsa de Vacaciones.

Artículo 7°.- En orden a licencias retribuidas, sin peduicio de lo que para los demás casos establezca la Ordenanza Sectorial, se concederán:

- Por matrimonio, veinte días y...

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