Convenio colectivo - Philip Morris España SA, Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1984
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1985
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 19/12/84

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Empresa PHILIP MORRIS ESPAÑA, S.A. (Fábrica de Cigarrillos), suscrito por la representación empresarial, y las Centrales Sindicales: Unión General de Trabajadores, Unión Sindical Obrera y Confederación Canaria de Trabajadores, así como por un grupo de no afiliados, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Art@ 2.b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de Abril, por lo que,

ESTA DIRECCI N TERRITORIAL DE TRABAJO, ACUERDA:

1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2°.- Remitir el original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (I.M.A.C.).

3°.- Interesar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la advertencia de que el Art. 19 del mismo, por acuerdo de la Comisión Negociadora, deberá figurar con la siguiente redacción:

Artículo 19°.- Horas Extraordinarias.- Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 100% para las horas extras diurnas en días laborables y del 150% para las horas extra nocturna, y las realizadas en domingos y días de fiesta. En la fijación del módulo utilizado para su abono, se incluyen todos los devengos fijos pactados en este documento, excepto primas e incentivos.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a dos al día, quince al mes,y cien al año, salvo las excepciones y/o prohibiciones previstas en el Art. 35. 3 y 6 respectivamente de la Ley 8/80 Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes.

Santa Cruz de Tencrife, 13 de Septiembre de 1984.- El Director Territorial, José Carlos Oramas Pérez.

CONVENIO COLECTIVO 1984

I N D I C E

CAPITULO I.- Ambito de aplicación, vigencia, revisión y prórroga.

CAPITULO II.- Organización del Trabajo v elasicicación del personal.

CAPITULO III.- Régimen económico.

CAPITULO IV.-- Jornada, horarios, vacaciones, permisos, licencias y excedencias.

CAPITULO V.- Enfermedades y Accidentes.

CAPITULO VI.- Beneficios Sociales.

CAPITULO Vll.- Régimen Disciplinario.

CAPITULO Vlll.- Seguridad e Higiene en el Trabajo.

CAPITULO IX.- Garantías y derechos sindicales.

CAPITULO X.- Disposiciones vanas.

CAPITULO XI.- Comisión Paritaria.

C A P I T U L O I

AMBITO DE APLICACION, VIGENCIA, REVISION Y PRORROGA

Artículo l°.- Ambito Territorial y Personal.- El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa PHILIP MORRIS ESPAÑA, S.A., y los trabajadores de su plantilla en el centro de trabajo de Barriada García Escámez (Santa Cruz de Tenerife) y almacenes dependientes de este centro de trabajo.

Artículo 2°.- Ambito Temporal.- El ámbito temporal del presente Convenio queda establecido de la siguiente forma:

1.- Vigencia.- Iniciará su vigencia a todos los efectos el día l° de Enero de 1984 y se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 1985.

2.- Revisión.- Transcurrido el primer año de vigencia de este Convenio, los salarios establecidos en el mismo serán oportunamente revisados.

En el supuesto de que en 30 de Junio de 1984 el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) sobrepasase el 4%, se procederá, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, a efectuar una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, computándose el doble de tal exceso, con efecto 1 de Julio de 1984 tomando como base la tabla Salarial de 31 de Diciembre de 1983.

De no sobrepasar en 30 de Junio de 1984 el 4% de Indice de Precios al Consumo. correspondiente a la suma de los meses de Enero a Junio de 1984, se efectuará una revisión en 31 de Diciembre de 1984, en el supuesto de que el I.P.C., en dicha fecha sobrepasase el 8%. En tal caso se efectuará una revisión consistente en satisfacer en pago único, y tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia (año 1985), el tanto por ciento de exceso producido, con un tope máximo de un l% sobre los salarios de vengados en el año 1983, excepto incentivos y horas extras.

3.- Prórroga.- Terminado el plazo de vigencia de este Con venio, se prorrogará tácitamente por periodos llaturales de doce meses, si no se solicita por alguna de las partes la revisión del mismo. antes de tres meses anteriores a la fecha de caducidad del periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

C A P I T U L O II

ORGANIZACION DEL TRABAJO Y LASIFICACION DEL PERSONAL

Artículo 3°.- Organización del Trabajo.- La organización práctica del trabajo con sujeción al Estatuto de los Trabajadores y a la Legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.

Los representantes de los trabajadores, tendrán las funciones que se les reconocen en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4°.- Clasificación del Personal.- La clasificación del personal consignada en el presente Convenio Colectivo, es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener previstas todas las plazas enumeradas, si la entidad y el volumen de la Empresa no lo requiere. Sin embargo, desde el momento mismo en que exista en la Empresa un trabajador c@ue realice las funciones específicas en la definición de una categoría profesional determinada, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma asigne el Convenio.

Son asimismo enunciativos los distintos cometidos asignados a una categoria o especialidad, pues todo trabajador de la Empresa, está obligado a ejecutar cuantos trabajos, operaciones y enseñanzas le ordenen sus superiores, dentro del cometido general propio de su competencia profesional.

Artículo 5°.- Grupos Profesionales.- El personal que presta sus servicios, tanto intelectuales como manuales en la Empresa, se clasificará , atendiendo a la función que ejecuta, en los siguientes grupos profesionales:

l° Técnico-, 2°, Administrativo.3° Subalternos. 4°. Operarios de fabricación, 5°. Oficios Varios.

Artículo 6°.- Dentro de cada Grupo se establece la siguiente clasificación por categorías:

1°.- Grupo de Personal Técnico: Técnico titulado de Grado Superior, Técnico titulado de Grado Medio.

2°.- Grupo de Personal Administrativo: Jefe de Primera, Jefe de Segunda, Programador Operador de Sistemas, Operador de Primera, Operador de Segunda, Oficial de Primera, Oficial de Segunda, Auxiliar, Recepcionista/Telefonista, Telefonista, Orde nanza, Aspirante o Meritorio.

3°.- Grupo de Personal Subalterno: Almacenero, Ayudante Almacenero, Vigilante - Jurado, Vigilante, Portero, Botones.

4°.- Grupo de Operarios de Fabricación: Supervisor de Departamento, Capataz, Jefe de Máquinas, Encargado de Almacén, Oficial l° Mecánico de Mantenimiento, Oficial Segundo Mecánico de Mantenimiento, Maquinista de Primera, Maquinista de Segunda, Oficial Primero de Control de Calidad, Oficial de Control de Calidad, Auxiliar de Máquina, Aprendiz de Fabricación.

5°.- Grupo de Personal de Oficios Varios: Jefe de Taller, Oficial de Primera, Oficial de Segunda, Ayudante Especializado, Operario de Oficios Varios, Operario de Limpieza, Aprendiz de Oficio.

CATEGORIAS LABORALES.- DEFINICION

Artículo 7°.- Grupo de Personal Técnico.- Técnico de Grado Superior.- Es quien, en posesión de un Título de Grado Superior, reconocido como tal por el Ministerio competente, ejerce eti la Empresa, de forma permanente y con responsabilidad directa, funciones propias y características de su profesión.

Técnico de Grado Medio.- Es quien, en posesión de título académico de Grado Medio, reconocido como tal por el Ministerio competente, o nivel de conocimientos suficientes a juicio de la Empresa, desempeña en la misma funciones, con mando o sin él, propias de su titulación o experiencia.

Artículo 8°.- Grupo de Personal Administrativo.- Jefe de Primera Administrativo. Es el empleado que, con plena responsabilidad, asume la dirección de todas las funciones administrativas de un Departamento, de acuerdo con la política establecida por la Empresa.

Jefe de Segunda Administrativo.- Es el empleado que bajo las órdenes de un Jefe de Primera, Técnico de Grado Superior o Medio, y con personal subordinado, tiene a su cargo, con la responsabilidad de lo encomendado, la administración de una o más secciones de un Departamento.

Programador.- Diseña y prueba la lógica del programa, codifica los programas y lós prepara para su introducción en el ordenador Realiza organigramas y reúne las rutinas solicitadas para procesar datos. Ayuda a la persona que proyecta los sistemas o los prepara, a establecer las condiciones o requisitos útiles para los archivos. Cumple sus tareas de acuerdo con las normas establecidas. Prueba detenidamente la operación de programas completos y el encadenamiento de otros programas.

Operador de Sistemas.- Opera el ordenador y conduce la actuación del sistema a través de la cónsola y terminales en línea. Se asegura de que los datos de entrada y archivos son introducidos como corresponde para poder mantener los planes de producción en orden. Analiza problemas no claros y toma una acción correctiva cuando es necesario y si no, busca la ayuda del programador del sistema cuando las causas del problema no están muy claras o no son aparentes. Ejecuta los procedimientos requeridos para el respaldo del sistema incluyendo archivos. Mantiene un plan de producción para trabajos procesados en el ordenador.

Operador de Primera.- Convierte los documentos originales a formas aceptadas por el ordenador con el uso de una máquina tecleadora, así como Perforadora de Teclado o dispositivo directo de entrada. Controla y se asegura de que los datos de entrada y archivos son introducidos como corresponde para mantener los planes de producción en orden. Analiza problemas y toma una acción correctiva cuando es necesario. Ejecuta los procedimientos requeridos para la realización de informes y respaldo de programas y archivos.

Operador de Segunda.- Convierte los documentos...

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