Convenio colectivo - Juliano Bonny Gómez, S.A. (Empaquetado Betancor)., Canarias
Inicio de Vigencia | 30 de Enero de 1985 |
Fin de Vigencia | 26 de Noviembre de 1984 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias de 30/01/85 |
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa JULIANO BONNY GOMEZ, S.A., (Empaquetado Betancor), suscrito por Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, dos y tres, de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, y Real Decreto 1.033/84, de 1 1 de Abril, sobre transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección Territorial de Trabajo
ACUERDA
I'. Ordenar su inscripciónón en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.
2'. Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.
3'.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Noviembre de 1984. El Director Territorial de Trabajo, Francisco Aguilar Santos.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA «JULIANO BONNY GOMEZ, S.A.» Y LOS TRABAJADORES FIJOS - DISCONTINUOS DEL CENTRO DE
TRABAJO, ALMACEN DE EMPAQUETADO DE TOMATES DE BETANCOR.
CAPITULO PRIMERO
AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA
Artículo l'.- Las Normas del presente Convenio Colectivo Sindical, serán de aplicación en el Centro de Trabajo - Almacén de Empaquetado de Betancor - de la Empresa JULIANO BONNY GOMEZ, S.A., y sus trabajadores de carácter fijo - discontinuo de dicho centro, cuya tarea principal es la de empaquetar tomates.
Artículo 2° Vigencia y duración.- El presente convenio entrará en vigor desde el l' de Octubre de 1984 y tendrá la duración de un año, terminando su vigencia el 30 de Septiembre de 1985.
Artículo: 3° Denuncia.- Las Normas pactadas en el presente Convenio, tendrán que ser denunciadas con dos meses de antelación a su vencimiento.
Una vez denunciado y presentado el nuevo anteproyecto, las partes están obligadas a negociar, bajo el principio de buena fe, en la primera quincena del mes 4e Octubre de 1985 y antes de la entrada del nuevo Convenio. En caso de no ser denunciado se entenderá prorrogado por años naturales.
CAPITULO SEGUNDO
JORNADA LABOPAL, VACACIONES Y LICENCIAS
Articulo 4.- La jornada de trabajo será de ocho horas diarias, de Lunes a Sábado, con un máximo de 40 horas de trabajo efectivo a la semana. Dicha jornada se iniciará todos los días a las ocho horas finalizando la jornada de la mañana a las doce, y por la tarde se iniciará a las catorce finalizando la misma a las dieciocho horas. El personal será llamado de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba