Convenio colectivo - Sandeman Coprimar, S.A., Canarias

Inicio de Vigencia12 de Diciembre de 1990
Fin de Vigencia16 de Octubre de 1990
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 12/12/90

Visto el texto del Convenio Colectivo entre la empresa "Sandeman Coprimar, S.A." en las Islas Canarias y sus empleados, suscrito por los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y de los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General

A C U E R D A:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segunda.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 1990.- El Director General de Trabajo, Luis F. Jara González.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA

"SANDEMAN COPRIMAR, S.A." EN LAS

ISLAS CANARIAS Y SUS EMPLEADOS

Artículo 1º.- Ambito territorial.

Las normas del presente Convenio Colectivo regularán, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa "Sandeman Coprimar, S.A." y sus trabajadores en las Islas Canarias.

Artículo 2º.- Periodo de vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1990 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1990, en que deberá ser renovado, previa aceptación por ambas partes.

Artículo 3º.- Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones económicas establecidas en este convenio son estimadas en su conjunto con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actuales implantadas en la empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las aquí establecidas, subsistirán para aquellos que vienen disfrutándolas, mas no para los trabajadores que en lo sucesivo se incorporen a la empresa, que podrá contratar a su nuevo personal de acuerdo con lo aquí establecido.

Artículo 4º.- Contratación de trabajadores eventuales.

Son trabajadores eventuales los admitidos para realizar una actividad excepcional o temporal, que no exceda de tres años. Si al término de este periodo el trabajador continuara prestando sus servicios, adquirirá la condición de fijo de plantilla, con efectos desde el comienzo de la prestación del servicio.

Los trabajadores eventuales tendrán el salario que, respectivamente para cada categoría, se establece en la tabla salarial del presente convenio, incrementado en un 10%, perdiendo el referido incremento si el trabajador pasase a ser fijo.

Artículo 5º.- Remuneraciones periódicas fijas (pagas extras).

La empresa pagará a sus empleados cuatro pagas extraordinarias, en la cuantía, cada una de ellas, de una mensualidad completa.

Tales pagas se harán...

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