Convenio colectivo - Ferry Gomera, S.A., Canarias

Inicio de Vigencia28 de Octubre de 1991
Fin de Vigencia 1 de Octubre de 1991
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 28/10/91

Visto el texto del Convenio Colectivo entre la empresa Ferry Gomera, S.A. y su personal de oficinas, suscrito por los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y de los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General

A C U E R D A

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 1991.- El Director General de Trabajo, Juan Jiménez García.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA FERRY GOMERA, S.A. Y SU PERSONAL DE OFICINAS 1991/92

CAPITULO I

Artículo 1.- Ambito de aplicación funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo tiene ámbito de empresa y vincula a la empresa Ferry Gomera, S.A., y a su personal Técnico, Administrativo, Subalterno y de Oficios Varios, que preste sus servicios en las oficinas dependientes de esta empresa, en Santa Cruz de Tenerife, Los Cristianos, San Sebastián de La Gomera, Arrecife, Playa Blanca y Corralejo.

Artículo 2.- Ambito de aplicación temporal.

Se rige conforme a la siguiente estructura:

a) Entrada en vigor: el presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día de su firma, salvo los efectos económicos que se retrotraerán al 1 de enero de 1991.

b) Duración: la duración del presente Convenio Colectivo será de dos años, teniendo por consiguiente su término final el 31 de diciembre de 1992, salvo los efectos económicos que para el año 1992 se establecen en este momento, fijándose una subida de un punto por encima del I.P.C. establecido por el INE, para dicho año.

c) Prórroga: al término de su duración se prorrogará automáticamente de año en año si antes de su vencimiento no fuere denunciado por alguna de las partes, mediante escrito de cualquiera de ellas a la otra y al órgano laboral competente. En tal supuesto, los devengos salariales y extrasalariales del presente Convenio, se incrementarán en la misma proporción en que lo haya hecho el I.P.C. durante el último año de su vigencia, salvo que por disposición legal imperativa o por acuerdo sindical se establezcan otros criterios de revisión salarial y resulten de aplicación.

d) Revisión: en el caso de que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el INE, registrara al 31 de diciembre de 1991 un incremento superior al 6 por 100, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 1991, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de 1992, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año.

El porcentaje de revisión resultante guardará, en todo caso, la debida proporción en función del nivel salarial pactado inicialmente en este Convenio, a fin de que aquél se mantenga idéntico en el conjunto de los doce meses.

La revisión salarial se abonará en una sola paga. La correspondiente a 1991, durante el primer trimestre de 1992 y la correspondiente a 1992, durante igual periodo de 1993.

Artículo 3.- Integración y vinculación a la totalidad.

El presente Convenio forma un conjunto unitario infraccionable. En este sentido se reconsiderará en su totalidad en su contenido por Comisión Deliberadora, si por la Jurisdicción competente en uso a las atribuciones que le confiere el apartado 3 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se adoptasen medidas modificativas del mismo que, a juicio de cualquiera de las dos partes de la Comisión Paritaria, así lo hicieran necesario.

Artículo 4.- Carácter del Convenio y vigencia de las normas generales.

1. Principio de condiciones más beneficiosas: tendrán el carácter de condiciones más beneficiosas todas aquellas mejoras de cualquier índole (inclusive ¿ad personam¿) que los trabajadores pudieran disfrutar en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio.

2. Concurrencia de normas: las condiciones establecidas en el presente Convenio tienen la condición mínima. En el supuesto de que concurran dos o más normas laborales, tanto legales o reglamentarias como pactadas, se aplicará aquélla en la que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que respete en todo caso los mínimos derechos necesarios.

b) Que apreciadas en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables resulten más favorables para el trabajador.

3. El trabajador no podrá renunciar a los derechos que sean reconocidos en las normas laborales y será nulo todo pacto en contrario que los ignore o limite.

4. En todo lo que no se regula específicamente en el presente Convenio, las partes firmantes se atendrán:

a) A lo establecido en la Organización de Trabajadores de Empresas Navieras y demás normas laborales de carácter general, que les sea aplicable.

b) A los usos y costumbres locales y profesionales. Estos solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales a no ser que cuenten con recepción o remisión expresa.

Artículo 5.- Compensación y absorción.

Las mejoras económicas pactadas constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto las mejoras económicas conseguidas por el personal a través de anteriores pactos o normas. Asimismo se declara expresamente que las disposiciones futuras en todos o alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia si globalmente considerados superan el nivel alcanzado por el presente Convenio y solo en lo que exceda el referido nivel.

Artículo 6.- Comisión Paritaria.

1. Definición y estructura: para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria, que estará integrada por dos Vocales empresariales y dos sociales, nombrados en cada caso de entre los que han intervenido en las deliberaciones. La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios de asesores que serán designados libremente por cada una de las partes.

2. Funciones: son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación del Convenio: en tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación, se podrá iniciar su aplicación, sin perjuicio de la resolución que proceda de la autoridad laboral, administrativa o judicial.

b) Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes en supuestos previstos o no, en el presente Convenio.

c) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes, para agotado este campo proceder en consecuencia.

d) Procedimiento: tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la Dirección de la empresa y los Delegados de Personal.

La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de 6 días, a partir de la recepción del problema o consulta.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso.

CAPITULO II

CLASIFICACION DEL PERSONAL

Artículo 7.- Clasificación según la función.

El personal se clasificará, por razón de sus funciones, en los siguientes grupos profesionales:

1. Titulado.

2. Administrativo.

3. Subalterno.

Las categorías y definiciones que se consignan son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los cargos enumerados si la necesidad o volumen de la empresa no lo requiere. Asimismo son enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría con carácter específico, pues no suponen menoscabo de la obligación de ejecutar cuantos trabajos y operaciones sean propios de los generales cometidos de su competencia profesional.

Personal titulado.- Quedan comprendidos en este grupo los Titulados o Licenciados Universitarios, así como los Titulados de Grado Superior de Escuelas Técnicas.

Personal administrativo.- Este grupo comprende las categorías que a continuación se indican:

a) Jefes

Jefe de Sección

Jefe de Negociado

b) Oficiales

Oficial Administrativo A

Oficial Administrativo B

Oficial Administrativo C

c) Auxiliares

Auxiliar Administrativo A

Auxiliar Administrativo B

Auxiliar Administrativo C

Secretaria/o

Telefonista

Aspirante

d) Personal subalterno

Mozo

Sereno

Personal de limpieza

Conductor

Mensajero

Artículo 8.- Personal titulado.

Integrado por quienes para figurar en la plantilla, se les exija Título Universitario Superior, siempre y cuando realicen dentro de la empresa, funciones específicas de su carrera o título y serán retribuidos de manera exclusiva o preferente, mediante sueldo o tanto alzado, sin sujeción por consiguiente, a la escala de honorarios usual en la profesión.

Artículo 9.- Personal administrativo.

Quedan comprendidos en el concepto general de personal administrativo o de oficina cuantos poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, técnicos y contables, realicen en despachos generales o centrales, delegaciones, representaciones u otros centros dependientes de la empresa, todos aquellos trabajos reconocidos por la costumbre y hábitos mercantiles como de personal de oficina o despacho.

El personal administrativo incluido en el presente artículo se define en la forma siguiente:

- Jefe de Sección.- Es el empleado, provisto o no de poder, que con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR