Convenio colectivo - Las Afortunadas, S.A, Canarias

Inicio de Vigencia23 de Diciembre de 1994
Fin de Vigencia 6 de Octubre de 1994
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 23/12/94

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la revisión económica para 1994, del Convenio Colectivo de la empresa ?Las Afortunadas, S.A.?, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo, y el Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, esta Dirección General ACUERDA Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer el depósito del texto original. Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 1994.- El Director General de Trabajo, José Luis González Moure. ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN ECONÓMICA PARA 1994 DEL CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA ?LAS AFORTUNADAS, S.A.? Y LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 1994, se reúnen en el domicilio social de la empresa L.A.S.A. los siguientes señores: En representación de la empresa L.A.S.A.: - D. Manuel Sánchez-Gijón Martínez. - D. José Luis Bacallado. - D. Francisco Menéndez García-Talavera. - D. Carlos Schwart Delgado (Abogado). En representación de los Delegados del Personal y miembros del Comité de Empresa: - D. Pedro Tejera Expósito. - D. Bernabé Campos Castro. - D. Manuel Jesús Santos Izquierdo. - D. Juan Antonio del Castillo León. - D. Esteban Neri Martín González. - D. José Alberto Díaz Domínguez (Abogado). Abierta la sesión y después de diversas reuniones celebradas al efecto, los comparecientes reconocen alcanzar un acuerdo para la revisión económica para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994, y a tal efecto, ACUERDAN Primero.- Efectuar la revisión de los conceptos económicos que se indican a continuación: Salario (artículo 43, apartados a), b) y c): se incrementan los salarios de todas las categorías del anexo I del Convenio Colectivo en un 2%, quedando las cuantías incrementadas en las cantidades referenciadas en el anexo I que se adjunta a la presente. Tal incremento afectará a la totalidad de...

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