Convenio colectivo - Tirma SA, Canarias

Inicio de Vigencia18 de Septiembre de 1995
Fin de Vigencia29 de Junio de 1995
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 18/09/95

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Tirma, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90, 2º y de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo, y el Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 1995.- El Director General de Trabajo, José Luis González Moure.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE

LA COMISIÓN NEGOCIADORA

En Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 13,30 horas del día 19 de abril de 1995, se reúnen en la Sala de Juntas de la empresa ¿Tirma, S.A.¿, con domicilio en la Avenida de Escaleritas, 104, las personas que más abajo se relacionan, con el solo objeto de nombrar la Comisión Negociadora, para la negociación del nuevo convenio colectivo.

Se abre la sesión por el Director General de la empresa, procediéndose seguidamente al nombramiento de los miembros que compondrán la Comisión Negociadora, tanto por parte de la empresa, como por la de los trabajadores, que se encargarán de deliberar los diferentes puntos discordantes que pudieran surgir en la citada negociación.

La Comisión Negociadora queda integrada por las siguientes personas:

POR LA EMPRESA

D. Carlos Caballero Olcina.

D. Virgilio Correa Suárez.

D. Antonio Rodríguez Bolaños.

POR LOS TRABAJADORES

D. José Rafael Tejera Naranjo.

D. Juan Hernández León.

D. Juan Jiménez Espino.

D. Francisco Pérez Aguiar.

Dña. Claudia del Rosario Suárez.

Dña. Celia Reyes Fernández.

Dña. Teresa Cabrera Méndez.

D. Carmelo López Galván.

D. Francisco J. Padrón González.

ASESOR SINDICAL DE U.G.T.

D. Aurelio Socorro Valerio.

Una vez constituida la misma, se toma como primer acuerdo, la convocatoria de una nueva reunión para el próximo día 19 de mayo de 1995, a las 13,30 horas, para el inicio de las negociaciones.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 15,30 horas del día al principio señalado.

ACTA DE ACUERDO FINAL

COMISIÓN NEGOCIADORA

POR LA EMPRESA

D. Carlos Caballero Olcina.

D. Virgilio Correa Suárez.

D. Antonio Rodríguez Bolaños.

POR LOS TRABAJADORES

D. José Rafael Tejera Naranjo.

D. Juan Hernández León.

D. Juan Jiménez Espino.

D. Francisco Pérez Aguiar.

Dña. Claudia del Rosario Suárez.

Dña. Celia Reyes Fernández.

Dña. Teresa Cabrera Méndez.

D. Carmelo López Galván.

D. Francisco J. Padrón González.

En Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 13,30 horas del día 9 de junio de 1995, se reúnen en la Sala de Juntas de la empresa ¿Tirma, S.A.¿, con domicilio en la Avenida de Escaleritas, 104, los miembros de la Comisión Negociadora reseñados.

Abre la sesión la Dirección de la empresa, quien expone que a lo largo de varias reuniones y amplios debates sobre la negociación de nuestro convenio colectivo, se ha llegado a un acuerdo final en los siguientes puntos:

  1. ) Se aprueba el nuevo texto, cuya vigencia será desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995.

  2. ) Se aprueba una subida del 5% sobre las tablas salariales que estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre de 1994 y un incremento lineal de 5.000 pesetas en la Bolsa de Vacaciones, con vigencia desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995.

  3. ) Se aprueba una subida salarial del 4% y un incremento lineal de 5.000 pesetas en la Bolsa de Vacaciones, a las cantidades establecidas para el año 1995, con vigencia desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996.

    Y sin más asuntos que tratar, se convoca una nueva reunión para el acto protocolario de la firma del nuevo convenio colectivo, para el día 16 de los corrientes a las 14,00 horas, por lo que se levanta la sesión, siendo las 15,00 horas del día al principio señalado.

    ¿CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ENTRE TIRMA, S.A. Y SUS TRABAJADORES¿

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º.- Objeto: el presente convenio establece y regula las normas por las que se han de regir las condiciones de trabajo en la empresa ¿Tirma, S.A.¿.

    Artículo 2º.- Ámbito de aplicación: los acuerdos y condiciones pactadas en este convenio, afectan a todo el personal de Tirma, S.A., con excepción de las personas excluidas del ámbito laboral por la legislación vigente.

    Artículo 3º.- Ámbito temporal: las normas contenidas en el presente convenio entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien, se estipula que sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo a primero de enero de mil novecientos noventa y cinco.

    La vigencia será de un año, que corresponde al periodo entre el primero de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1995, prorrogándose tácitamente de año en año, mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento.

    Artículo 4º.- Crecimiento económico para los años 1995 y 1996.

    1. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1995 se establece que todos los conceptos económicos incluidos en el presente convenio, serán objeto de revisión por parte de la Comisión Negociadora, que aplicará un incremento del 5% y un aumento lineal de 5.000 pesetas en la Bolsa de Vacaciones.

    2. Igualmente, se acuerda, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1996, que todos los conceptos económicos comprendidos en este convenio, serán objeto de revisión por parte de la Comisión Negociadora que aplicará un incremento del 4% y un aumento lineal de 5.000 pesetas en la Bolsa de Vacaciones, a las cantidades establecidas para el año 1995.

      Artículo 5º.- Condiciones más beneficiosas: las condiciones económicas establecidas en este convenio tienen el carácter de mínimas y, por lo tanto, serán respetados los pactos, acuerdos individuales, así como las cláusulas y condiciones más beneficiosas que las establecidas en este convenio.

      Artículo 6º.- Organización de trabajo: debido a las especiales circunstancias de nuestra fábrica y a la complejidad de sus productos, la empresa podrá organizar el trabajo de acuerdo con las necesidades de la producción, la venta o la distribución.

      En los casos de trabajadores que ocupen eventual o ininterrumpidamente un puesto de trabajo de categoría superior, percibirán los complementos salariales que correspondan a dicha categoría.

      Cuando por necesidades perentorias o imprevisibles no exista trabajo en su sección habitual, podrán ser destinados a otros puestos de trabajo, respetándose siempre el salario que le corresponda.

      Artículo 7º.- Compensación y absorción: las condiciones económicas establecidas en este convenio serán absorbibles y compensables en su conjunto y en su cómputo anual, por todos los conceptos salariales que durante la vigencia del mismo se promulguen o se acuerden por ley o disposición de rango inferior subsistiendo en los mismos términos salariales sin más modificación que los necesarios para asegurar la percepción del salario mínimo o, cualquier otro convenido o decretado, sin más excepción que los conceptos salariales no absorbibles de acuerdo con lo dispuesto por la ley, como son los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad, primas a la producción, trabajos medidos, la antigüedad y las gratificaciones de Navidad y julio.

      Artículo 8º.- Legislación aplicable: en todas aquellas materias que no estén contempladas en el presente convenio, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de...

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