Convenio colectivo - Sandeman Coprimar, S.A., Canarias
Inicio de Vigencia | 29 de Julio de 1996 |
Fin de Vigencia | 24 de Junio de 1996 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias de 29/07/96 |
Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Sandeman Coprimar, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90, 2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95) , esta Dirección General
ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 1996.- El Director General de Trabajo, Francisco Zumaquero García.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA
SANDEMAN COPRIMAR, S.A. EN LAS
ISLAS CANARIAS Y SUS EMPLEADOS
AÑO 1996
Artículo 1º.- Ámbito territorial.
Las normas del presente Convenio Colectivo regularán, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa Sandeman Coprimar, S.A. y sus trabajadores en las Islas Canarias.
Artículo 2º.- Periodo de vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1996 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, en que deberá ser renovado, previa aceptación por ambas partes.
Artículo 3º.- Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones económicas establecidas en este Convenio son estimadas en su conjunto con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actuales implantadas en la empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las aquí establecidas, subsistirán para aquellos que vienen disfrutándolas, más no, para los trabajadores que en lo sucesivo se incorporen a la empresa, que podrá contratar a su nuevo personal de acuerdo con lo aquí establecido.
Artículo 4º.- Contratación de trabajadores eventuales.
Son trabajadores eventuales los admitidos para...
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