Convenio colectivo - Tirma SA, Canarias

Inicio de Vigencia29 de Julio de 1996
Fin de Vigencia24 de Junio de 1996
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 29/07/96

Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Tirma, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90, 2º y de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección General

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 1996.- El Director General de Trabajo, Francisco Zumaquero García.

ACTA DE ACUERDO FINAL

En Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 13,30 horas del día 10 de junio de 1996, se reúnen en la sala de juntas de la empresa Tirma, S.A., con domicilio en la Avenida de Escaleritas, 104, los miembros de la Comisión Negociadora reseñados a continuación:

COMISIÓN NEGOCIADORA

Por la empresa:

Carlos Caballero Olcina.

Virgilio Correa Suárez.

Antonio Rodríguez Bolaños.

Por los trabajadores:

José R. Tejera Naranjo.

Juan Hernández León.

Juan Jiménez Espino.

Francisco Pérez Aguiar.

Claudia Del Rosario Srez.

Celia Reyes Fernández.

Teresa Cabrera Méndez.

Mauricio García Santana.

Frco. J. Padrón González.

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