Convenio colectivo - Empresa Canaria de Distribución (EMCADISA), Canarias

Inicio de Vigencia29 de Agosto de 1996
Fin de Vigencia27 de Mayo de 1996
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 29/08/96

Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Emcadisa, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90, 2º y de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo y el Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, esta Dirección General

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 1996.- El Director General de Trabajo, Francisco Zumaquero García.

CONVENIO COLECTIVO AÑO 1995

EMCADISA

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo afecta a la empresa Emcadisa y a todos los trabajadores a su servicio, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación territorial en todos y cada uno de los centros de trabajo de la empresa Emcadisa, ubicados en las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas.

Artículo 3º.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor y causará todos los efectos que le son propios desde el día de su firma, y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1995 salvo que para alguna de las cláusulas específicas, su propio texto señale otra fecha de vigencia o caducidad. Se exceptúan de lo antedicho, las cláusulas de índole económica o salarial, que se aplicarán con efectos retroactivos al 1 de enero de 1995.

Artículo 4º.- Denuncia.

Con una antelación mínima de treinta días naturales antes de su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra, por escrito, la denuncia del Convenio. Al término de su vigencia las partes se obligan a construir la Mesa Negociadora en el plazo máximo de 30 días.

Artículo 5º.- Vinculación a la totalidad.

Todos los pactos y condiciones del presente Convenio Colectivo se entienden vinculados a la totalidad del mismo, por lo que la no aceptación o la impugnación que prospere de cualquiera de sus cláusulas, supondría la del conjunto de todas ellas, obligándose las partes en tal caso a nuevas negociaciones.

No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado fuera accesorio en la relación colectiva de trabajo, las partes limitarían su negociación al contenido del mismo y en su caso de las cláusulas con él relacionadas.

Artículo 6º.- Comisión Paritaria.

DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA

Para atender a cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigencia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por:

EMPRESA

Sr. Juan Enrique Hernández Baussou.

Sr. Javier Mantecón del Río.

TRABAJADORES

Sr. Fco. Javier Pineda Altobién.

Sr. José D. Rodríguez Tejera.

Sr. Juan F. Delgado Expósito.

Sr. Gastón González Baussou.

Sra. Marisol Santiago Montesdeoca.

Sr. Pedro Félix Pineda Santana.

FUNCIONES

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. Interpretación del Convenio.

    En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación, no podrá iniciarse su aplicación hasta tanto no exista reunión de la Comisión Paritaria, para la discusión del tema. A partir de tal momento, si no hubiese acuerdo, por la Dirección de la empresa podrá acordarse tal aplicación, si bien el acuerdo o fallo posterior le fuere desfavorable, deberá abonarse a los trabajadores perjudicados la indemnización que se pacte o que la Autoridad establezca.

  2. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

    La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes, para, agotado este campo, proceder en su consecuencia.

    PROCEDIMIENTO

    Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la Dirección de la empresa y los Representantes de los trabajadores.

    Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria deberán resolverse en el plazo máximo de 15 días naturales a partir...

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