Convenio colectivo - Personal de la construcción del Excmo. Ayuntamiento de Arucas., Canarias

Inicio de Vigencia28 de Agosto de 1984
Fin de Vigencia 1 de Agosto de 1984
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 28/08/84

Visto el texto del convenio colectivo del personal de la construcción del Ayuntamiento de Arucas, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, dos y tres de la Ley 8/80 de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, esta Dirección Territorial de Trabajo,

ACUERDA

1°.- Ordenar su inscripción en el registro oficial de convenios colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

2°.- Remitir el texto original del mismo al Instituto Nacional de Mediación, Arbitraje y Conciliación -IMAC-, para su depósito.

3°.- Interesar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4°.- La inscripción y publicación del Convenio Colectivo se efectúa sin perjuicio de que en la ejecución del mismo se observe lo prevenido por las disposiciones legales de general aplicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a l° de Agosto de 1984.- El Director Territorial de Trabajo, Francisco Aguilar Santos.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS Y SU PERSONAL DE CONSTRUCCION.

Artículo l°.- Ambito funcional.

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, del sector laboral de Construcción.

Artículo 2°.- Ambito temporal.

Entrará en vigor el día l° de Enero de 1984, teniendo una vigencia de un año, renovándose tácitamente de año en año si no es denunciado por alguna de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento.

Artículo 3°.- Jornada laboral.

Se establece una jornada laboral de 37,30 horas que se realizarán de acuerdo con lo que establezca el oportuno «Cuadro Horario y Calendario Laboral» vigente para el ejercicio.

Artículo 4°.- Vacaciones.

Se establece un periodo de vacaciones anuales v retribuídas@ de 30 días naturales. Se retribuirán con salario base, asistencia y antigüedad si la tuvieran.

Se establecerá a principios de año un cuadro de vacaciones. donde se fije la feclia de salida de todos los trabajadores, pudiendo ser flexible de común acuerdo con los trabajadores.

Artículo 5°.- Bolsa de vacaciones.

Queda establecida en la cantidad de VEINTE MIL pesetas (20.000), para todas las categorías profesionales.

Artículo 6°.- Complemento de Antigüedad.

Queda establecido de la siguiente forma:

- Dos bienios Y posteriores quinquenios.

El valor de los mismos queda especificado en el Anexo I.

Artículo 7°.- Plus de asistencia.

Al objeto de estimular la puntualidad, asistencia y...

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