Convenio colectivo - Ayuntamiento de Telde (Gran Canaria)., Canarias

Inicio de Vigencia15 de Febrero de 1985
Fin de Vigencia19 de Diciembre de 1984
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 15/02/85

VISTO el texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Telde suscrito por la ('omisión Negociadora v de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, dos y tres, de la Ley 8/1980 de 1 0 de Marzo Y Real Decreto 1033; 84, de 1 1 Abril, sobre transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección Territorial de Trabajo

A C U E R D A

I'.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenio.", correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora, a la que se advierte que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo del articulo 2' de la Ley 4411@1983, de -'8 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1 984, advertencia de que se deja constancia en el correspondiente asiento de! Registro.

2'.- Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación)n, Arbitraje y Conciliación para su deposito.

3'.- Interesar- publicación en el Boletín OFicial (le la Provincia en el de la Comunidad Autónoma de canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de Diciembre de 1984.-El Director Territorial de Trabajo, Francisco Aguilar Santos

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE

ESTE AYUNTAMIEN-FO, NO FUNCIONARIO.

CAPITULO 1

Artículo l'.- Ambito de aplicación.- Se establece el presente convenio para regular las relaciones entre la empresa M.I. Ayuntamiento de Telde y su personal laboral no funcionario, sin perjuicio de lo establecido sobre el particular en las disposiciones vigentes y en las que se dicten en lo sucesivo.

Artículo 2'.- Ambito funcional-- El presente convenio regula las relaciones de los siguientes centros de trabajo: Ayuntamiento, Matadero Municipal, Colegios, Parques y Jardines, Cementerios Polideportivo, Construcción y Pintura.

Artículo 3'.- Ambito territorial.- Este convenio afecta a todos los ('antros de trabajo indicados, que tienen por objeto la prestación de distintos servicios de la empresa mencionada, cualesquiera sea la dependencia, denominación o lugar de su domicilio.

Artículo 4'.- Ambito personal.

a) Se regirán por este convenio, mientras dure su vigencia, todo,,, los trabajadores que actualmente prestan sus servicios con su esfuerzo físico, intelectual, de simple vigilancia, etc.; tanto si realiza funciones técnicas como administrativas, quedan excluidos, y no les será de aplicación, todos los trabajadores que ostenten el carácter de funcionarios de Administración Local, los que ocupen plazas vacantes de la plantilla de funcionarios, los contratados eventuales con carácter administrativo.

b) Normalmente prestará el trabajo correspondiente en la clase y extensión que marquen las Leyes, Ordenanzas, Convenios Colectivos Sindicales, Normas de Obligado cumplimiento, Reglamento de Régimen Interior, contrato Individual y los usos y costumbres de carácter profesional.

No obstante, y por urgentes necesidades, habrán de prestar mayor trabajo u otro del acordado, a condición de indemnizarles de acuerdo con las disposiciones legales. Al cesar las causas que determinaron esta situación transitoria, se volverá a la situación normal anterior.

Artículo 5'.- Ambito Temporal.- El presente convenio tendrá una duración de un año, siendo su entrada en vigor el 1 de Enero de 1984, y -,u expiración, salvo prórroga del mismo, el 31 de Diciembre de 1984.

Para la negociación del convenio de 1985, la parle laboral se somete a los márgenes del incremento salarial que establezca el Gobiernó de la Nación para tal periodo.

Artículo 6'.- Organización del trabajo.- La organización técnica y práctica del trabajo es facultad de la Corporación que se sujetará a las normas y orientaciones legales.

La empresa facilitará, en todo momento, la iniciativa del trabajador cuando tal iniciativa no afecte a las estructuras internas del servicio.

Artículo 7'.- Equipos y ropas de trabajo.- Los centros de...

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