Convenio colectivo - Industria de la Madera., Canarias

Inicio de Vigencia 3 de Septiembre de 1984
Fin de Vigencia 1 de Agosto de 1984
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 03/09/84

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector de Industria de la Madera, suscrito por ASEMACO. UGT Y CC.OO. el día

26-7-84 y presentado en esta Dirección Territorial con fecha 31-7-84 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90-dos y tres de la Ley 8/80 de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, 1 esta Dirección Territorial de Trabajo,

ACUERDA

1°.- Ordenar su inscripción en el registro oficial de convenios colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

2°.- Remitir el texto original del mismo al Instituto Nacional de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), para su depósito.

3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Agosto de 1984.- El Director Territorial de Trabajo, Francisco Aguilar Santos.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA

LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l°.- Ambito Territorial y Funcional.- Las normas del presente Convenio Colectivo de trabajo, serán de aplicación en la totalidad de la Provincia de Las Palmas, y sus preceptos obligarán a todas las empresas encuadradas y previstas por la vigente Ordenanza Laboral para las Industrias de la Madera.

Artículo 2°.- Ambito Personal.- Será de aplicación a todas las empresas que se hallen en las condiciones es pacificadas en el artículo anterior, y cuyas actividades se realicen o ejerzan dentro del territorio de la Provincia de Las Palmas y a los trabajadores que se empleen en ellas, sea cual fuero la vencindad de unos y otros.

Artículo 3°.- Fecha de entrada en vigor.- El presente Convenio Colectivo comenzará su vigencia con efectos legales a partir del día 1 de Enero de 1984.

Artículo 4°.- Periodo de vigencia y duración.- La duración y vigencia de este Convenio será: 1°.- De un año natural, para los epígrafes correspondientes a Salarios, que comienza el l° de Enero de 1984 y termina el 31 de Diciembre del mismo año.

2°.- De dos años naturales para el resto del presente Convenio, que comienza el l° de Enero de 1984 y termina el 31 de Diciembre de 1985.

Las correspondientes denuncias se efectuarán dentro de los tres últimos meses, tanto de 1984 como de 1985.

El presente Convenio deberá ser presentado ante la Autoridad Laboral competente, a los efectos oportunos.

Artículo 5°.- Vinculación a la totalidad.- Las condiciones estipuladas en el presente convenio, forman un todo orgánico e indivisible, por lo que lo pactado devendrá ineficaz si no fuera aprobado en su totalidad, por la Autoridad Laboral competente.

CAPITULO SEGUNDO

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 6°.- De conformidad con el artículo 5° que la vigente Ordenanza Laboral para las Industrias de la Madera, la organización y racionalidad del trabajo, es facultad privativa de la dirección de la Empresa.

CAPITULO TERCERO

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 7°.- Retribuciones.- Con objeto de establecer las debidas diferencias que a efectos de remuneración deben existir entre las diferentes categorías profesionales de las que prestan su actividad en las empresas del ramo a que este convenio se refiere, y al propio tiempo procura una mayor actividad en la producción, que será reflejo indudable por parte del trabajador y su asistencia y permanencia en su centro de trabajo, se establece la siguiente discriminación a efectos retributivos según tabla salarial anexa.

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