Convenio colectivo - Conservas, semiconservas y Salazones de Pescados y Mariscos, Canarias

Inicio de Vigencia 8 de Febrero de 1985
Fin de Vigencia 6 de Diciembre de 1984
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 08/02/85

VISTO el texto del Convenio Colectivo para las industrias de CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90, dos y tres, de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, y Real Decreto 1033/84, de 1 1 de Abril, sobre transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección Territorial de Trabajo

A C U E R D A

I'.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

2'.- Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito. 3'.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de Diciembre de 1984.- El Director-Territorial de Trabajo, Francisco Aguilar Santos.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO

PARA LAS INDUSTRIAS DE CONSERVAS Y SALAZONES

DE PESCADOS DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

PARA EL AÑO 1984.

Artículo l'.- Ambito Territorial.- Los preceptos del presente Convenio serán de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Las Palmas.

Artículo 2'.- Ambito Funcional.- El Convenio obliga a todas las Empresas regidas por la Ordenanza de Trabajo para la Industria de Conservas y Salazones de Pescados, aprobada por Orden de 20 de Marzo de 197 I.

Artículo 3'.~ El Convenio obligará a las Empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional. Artículo 4'.- Ambito Personal.- El Convenio incluye a la totalidad del personal ocupado por las Empresas afectadas, con exclusión de los cargos a que se refiere el párrafo segundo del Art.- 2' de la vigente Ordenanza.

Artículo 5'.- Vigencia,y duración.- El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, con independencia de los efectos económicos que se retrotraerán al l' de Enero de 1984, y su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1984, debiendo ser denunciado con un mes de antelación. Todo ello con excepción de las materias a que se refiere el Art' 12, cuya vigencia será la que en el mismo se establece.

Artículo 6'.- Condiciones más beneficiosas.- Se respetarán las condiciones más beneficiosas que en el momento de entrada en vigor del presente Convenio vinieran rigiendo o que en el futuro puedan establecerse, consideradas siempre en su conjunto.

Artículo 7'.- Sistema de racionalización y organización del trabajo.- Se establece específicamente que la facultad de organización del trabajo corresponde exclusivamente a la Dirección de la Empresa, y en consecuencia se señalan entre otras, las funciones siguientes: a) La exigencia de la actividad y consecuentemente del rendimiento normal en el puesto de trabajo.

b) La fijación del índice de calidad y del deshecho a lo largo del proceso de trabajo a cargo del trabajador.

c) La vigilancia y atención a la limpieza de máquinas o puesto de trabajo a cargo del trabajador.

d) Movilidad y redistribución del personal con arreglo a las necesidades de organización de la producción.

e) Establecimiento de retribución por incentivos. D Las modificaciones de métodos de trabajo, tarifas, distribución del personal, cambios de funciones y variaciones técnicas de las máquinas y materiales durante el periodo de prueba con objeto de comparar la anterior situación y rendimiento con los que se pretendan implantar. Los trabajadores deberán disponer de los elementos necesarios (máquinas, herramientas, materias primas, etc.) para alcanzar como mínimo la actividad que se haya definido como normal.

Siempre que deba realizarse un cambio en la Organización, del trabajo la Dirección informará y contará con participación del Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Artículo 8'.- Sistema de producción.

a) Actividad mínima:Es la que viene fijada por l00unidades centesimales, 60 puntos Bedaux o su equivalente en otros sistemas de medición que sean internacionalmente reconocidos.

b) Actividad media: Es la que corresponde a 120 unidades centesimales, 70 puntos Bedaux o equivalente.

c) Actividad óptima: Es la que puede desarrollar un trabajador en activo adiestrado en el trabajo que logra alcanzar con seguridad en el nivel de calidad y precisión fijados para la tarea encomendada. Esta actividad está valorada en 140 unidades centesimales, 80 puntos Bedaux o su equivalente.

Artículo 9'.- Clasificación del Personal.- Teniendo en cuenta la completa diferenciación de funciones existentes dentro del personal de oficios varios de fabricación, las partes deliberantes, y previo estudio de valoración de puestos de trabajo en la industria, como primer paso estiman necesario matizar con mayor extensión las clasificaciones del mismo, y a tal efecto acuerdan: Personal de Oficios Varios:

A) Abarcará también las siguientes funciones:

1.- Soldador - reparador, electricista - mecánico, albañil.

2.- Fogonero.

3.- Cocedor - Esterilizador.

4.- Barrilero - Tonelero.

5.- Celador y vigilante de anchoas y salazón.

B) Personal de Fabricación.

1.- Limpieza de toda clase de pescados.

2. Empaque o estiba de toda clase de pescado y cualquier tipo de latas, barriles o tabales, cualquiera que sea su tamaño.

3.- Aceitado y revisado de lleno y vacío.

4.- Surtidor.

5.- Limpieza y baldeo de fábricas.

C) Dado que en la Ordenanza de Trabajo de Conservas no figura la actividad de Controladores de Producción por incentivos se incluye a quienes realicen dicha función en el grupo de oficiales de fabricación con la categoría de oficiales 2' y clasificación de fija continua.

Artículo 10'.- Ropa de Trabajo.- Con la lógica exclusión impuesta por la naturaleza del cometido a desempeñar, se facilitarán a las personas las siguientes prendas de trabajo:

a) Al ocupado en la limpieza y el lavado de pescado y en la cepilladora y cortadora del mismo, de petos mandiles de material impermeable, así como de botas de agua, guantes, manoplas y gorro.

8 de Febrero de 1985

b) De igual forma será obligatorio proveer de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuadas a la intemperie, así como también a los que hayan de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.

c) A las trabajadores se les proveerá igualmente de delantal impermeable y guantes en las labores que lo precisen.

d) El que haya de trabajar en...

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