Modificación - Futbol Profesional, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia19 de Noviembre de 2015
Fin de Vigencia19 de Noviembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 277 de 19/11/2015

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de los artículos 8 y 36 y la incorporación del artículo 45 al vigente Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional (publicado en el «BOE» de 9 de octubre de 2014) (código de Convenio núm. 99002305011989), acta que fue suscrita con fecha 9 de octubre de 2015, de una parte por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE FÚTBOL PROFESIONAL

1) Sustituir lo dispuesto en los artículos 8 y 36 del vigente Convenio colectivo suscrito el 25 de julio de 2015, por el contenido expuesto a continuación:

Artículo 8 Horario.

El tiempo que el Futbolista se encuentra bajo las órdenes del Club/SAD o sus representantes, comprenderá:

  1. Entrenamientos:

    Serán decididos por el Club/SAD o Entrenador y comunicados a los Futbolistas con la necesaria antelación.

    Los entrenamientos se realizarán en forma colectiva, no siendo conforme a derecho cualquier apartamiento, salvo los casos de recuperación por enfermedad, lesión u otra causa justificada que deberá ser notificada por escrito al Futbolista.

  2. Concentraciones y Desplazamientos:

    El Futbolista queda obligado a realizar las concentraciones que establezca el Club/SAD, siempre que no excedan de las 36 horas inmediatamente anteriores a la de comienzo del partido, cuando se juegue en campo...

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