Modificación - Centros de Enseñanza Privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia24 de Enero de 2019
Fin de Vigencia24 de Enero de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 21 de 24/01/2019

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de determinados artículos del Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado (Código de convenio: 99001925011986), que fue suscrito con fecha 11 de diciembre de 2018, de una parte, por las organizaciones empresariales ACADE Y CECE en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FSIE, FeSP-UGT y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de enero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADA EN RÉGIMEN GENERAL O ENSEÑANZA REGLADA SIN NINGÚN NIVEL CONCERTADO O SUBVENCIONADO

(Resolución de 2 de julio de 2018, BOE de 11 de julio)

Reforma parcial de su articulado

Artículo 5  Convenios de ámbito inferior.

En los Convenios Colectivos de ámbito inferior, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, se excluirán expresamente de su negociación las siguientes materias: período de prueba, modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica.

Los Convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán prioridad aplicativa respecto del presente Convenio estatal o respecto de los Convenios autonómicos en las materias contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen a que sus delegados sindicales y centros asociados respeten la presente disposición.

Artículo 7  Denuncia y revisión del convenio.

Denunciado el Convenio...

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