Tablas salariales - Centros de Asistencia y Educación Infantil, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 146 de 19/06/2015

Visto el texto del Acta de fecha 13 de mayo de 2015 donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales y la nueva redacción del artículo 26 del XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil (código Convenio: 99005615011990), que fue suscrito, de una parte, por las Asociaciones empresariales ACADE, CECE, CECEI, EyG y FCIC, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos FETE-UGT, USO y FSIE, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL

Asistentes:

ACADE:

Don Javier Hernández.

Doña Pilar Mesa.

Doña Ana González.

CECE:

Don Basilia Cuéllar.

Don Manuel Lobo.

FETE-UGT:

Don Jesús Gualix.

Doña Ana Castaño.

CECEI:

Don Miguel Ángel Calle.

USO:

Don Antonio Amate.

Don Carlos Quirós.

EyG:

Doña Carmen Estévez.

FSIE:

Don Arturo Manso.

FCIC:

Don Jordi Fiblá.

En Madrid, siendo las 13:00 horas del miércoles 13 de mayo de 2015, se reúnen en la sede de ACADE las personas reseñadas en representación de las organizaciones patronales y sindicales.

Los bancos patronal y sindical actúan con la misma legitimación que consta en el acta de constitución de la mesa negociadora del presente convenio, de fecha 11 de noviembre de 2009, a cuyo contenido íntegro se remiten.

Las partes firmantes suscriben los siguientes acuerdos:

Primero.

Se acuerda modificar el artículo 26 del Convenio, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 26. Sucesión de empresas.

1. En lo relativo a la sucesión de empresas se estará a lo establecido en el articulo 44 y concordantes, del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Para las empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública, en los supuestos en los que se produzca la adjudicación de la concesión a una nueva empresa, por finalización de la concesión y concurso posterior, rescate del servicio por la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del servicio, se estará ante un supuesto de subrogación de todos los derechos y...

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