Acuerdo - Centros de Asistencia y Educación Infantil, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Diciembre de 2019
Fin de Vigencia20 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 305 de 20/12/2019

Visto el texto del acuerdo sobre control horario y registro de la jornada de los trabajadores de los centros de asistencia y educación infantil afectados por el XII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil –Código de convenio: 99005615011990– (publicado en el BOE de 26 de julio de 2019), acuerdo que fue suscrito, con fecha 28 de noviembre de 2019, de una parte, por las asociaciones empresariales ACADE, CECE, CECEI, EyG, FCIC y SALVEM 0-3, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales USO, FeSP-UGT y FSIE, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACUERDO SOBRE CONTROL HORARIO Y REGISTRO DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES

Conforme a lo establecido en el XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil y a la legislación vigente, y sin perjuicio de la negociación colectiva futura, los criterios para el control y registro horario en los centros educativos serán los siguientes:

  1.  El registro horario diario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras, en virtud de lo establecido en el artículo 1.1 del ET, quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral (entre otros, autónomos, religiosos, etc.). Asimismo, quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.

  2.  El empresario determinará al inicio de cada curso escolar, previa consulta a la representación legal de los trabajadores, el cuadro horario de cada persona trabajadora, teniendo en cuenta el calendario laboral y escolar de cada año, en función de lo que establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.

  3.  El control horario diario incluye la jornada total de la...

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