Convenio colectivo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enButlletí Oficial de la Provincia de Barcelona de 14/08/2017

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball del sector del comerç d'òptica al detall de la província de Barcelona, subscrit d'una banda per AECOP, AECO, i de l'altra per CCOO-INDUSTRIA i FCTCHTJ-UGT el dia 22 de maig de 2017, i de conformitat amb l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre; l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l'àmbit de competència dels departaments de l'Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 289/2016, de 30 d'agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies i altres normes d'aplicació,

Resolc:

  1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball del sector del comerç d'òptica al detall de la província de Barcelona per als anys 2017 i 2018 (codi de conveni núm. 08005835011994) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials, amb notificació a la Comissió Negociadora.

  2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

    Transcripción literal del texto firmado por las partes

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE COMERCIO DE OPTICA AL DETALLE DE LA PROVINCIA DE BARCELONA PARA LOS AÑOS 2017 I 2018

    CAPÍTULO 1. Condiciones generales

    ARTÍCULO 1. Ámbito funcional y territorial.

    El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores y empresas que, prestando servicios en los centros de trabajo establecidos en la provincia de Barcelona, tengan o no su domicilio social en la misma, estén dedicados al comercio de óptica al detalle, cualquiera que sea su ubicación, incluidas las grandes superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de montaje, manipulación, mantenimiento y reparación.

    ARTÍCULO 2. Ámbito temporal y determinación de las partes.

    El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Barcelona (Butlletí Oficial de la Província de Barcelona) o la publicación oficial que se designe en cada momento, y su duración será desde el 1 de enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2018 sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

    Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2017.

    Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio 3 meses antes de finalizar su vigencia. Una vez denunciado el presente convenio seguirá aplicándose en régimen de ultraactividad hasta la firma del nuevo convenio colectivo del sector de comercio de óptica al detalle de Barcelona y su provincia.

    Determinación de las partes:

    Son partes firmantes del convenio, de una parte los gremios de comercio de ópticas AECO y AECOP, y de la otra la Federació de CCOO d'Indústries de Catalunya y la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Catalunya (FeSMC-UGT), que se reconocen mutuamente legitimidad para negociar el presente convenio colectivo de trabajo.

    ARTÍCULO 3. Prórroga.

    El presente convenio se prorrogará de año en año por tácita reconducción, si no es denunciado antes de su vencimiento, por una de las partes, con una antelación mínima de 1 mes y por comunicación escrita a la otra parte.

    ARTÍCULO 4. Garantía ad personam.

    Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones personales actualmente consolidadas, en cuanto determinen mayores derechos de los concedidos por este convenio en cómputo anual.

    ARTÍCULO 5. Vinculación a la totalidad.

    Ambas representaciones convienen que, siendo las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el supuesto de que la autoridad competente en el ejercicio de las facultades que le son propias no lo aprobase, el presente convenio quedaría sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido, salvo que se trate de aspectos concretos, en cuyo caso se reconsideraría el capítulo en el que se integran dichos aspectos.

    CAPÍTULO 2. Organización del trabajo.

    ARTÍCULO 6. Organización.

    La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es facultad de la dirección de la empresa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en el vigente Estatuto de los trabajadores.

    En el marco de la organización del trabajo el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las condiciones de trabajo partiendo de la integración de la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

    Con carácter previo a la introducción de nuevas tecnologías o a la modificación de las condiciones de trabajo motivadas por cambios en la organización del mismo, deberá realizarse una evaluación de los riesgos que puedan originar tales cambios.

    ARTÍCULO 7. Pluralidad de funciones.

    Con absoluto respeto del grupo, puesto de trabajo, función y salario y con carácter no habitual, todos los trabajadores/as realizarán las funciones que les encargue la empresa, aunque correspondan a puestos de trabajo distintos, siempre que estén relacionadas con el trabajo de la empresa, y que no signifiquen vejación ni abuso de autoridad por parte de la empresa, respetando a tales efectos lo establecido en los Artículos 39 y 41 del Estatuto de los trabajadores.

    CAPÍTULO 3. Jornada, vacaciones y permisos.

    ARTÍCULO 8. Jornada de trabajo.

  3. La jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, sin que en el cómputo anual pueda exceder de 1.776 para 2017 y 2018; sin que ello prejuzgue el horario comercial, que será determinado por la empresa.

    En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso de una duración mínima de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

    A los efectos de lo expresado en el presente artículo, se entenderá por jornada continuada la ejercida ininterrumpidamente, sin descanso para la comida. En consecuencia, en los casos de empresas con horario comercial ininterrumpido, pero con turno de los trabajadores para la comida, no tendrán la consideración de jornada continuada.

  4. Las empresas y los representantes de los trabajadores y en ausencia de estos los trabajadores afectados por el presente convenio negociarán compensaciones por los excesos que en cómputo anual pudieran producirse sobre la jornada máxima laboral, como consecuencia de la atención al público presente en la tienda a la hora del cierre de la misma.

    Dicha negociación se llevará a cabo durante el último mes del año a petición de las partes. Si no hay acuerdo, el posible tiempo excedente se disfrutará en días completos o fracción de día completo, durante el siguiente ejercicio a petición del trabajador o de la trabajadora.

    Aquellas empresas que a la aprobación del presente convenio tuvieran establecido un sistema propio de compensación, éste mantendrá su vigencia, salvo acuerdo entre las partes.

  5. En aquellas empresas en las que por costumbre o tradición se disfrute de algún día festivo concreto, al margen de las fiestas oficiales, se mantendrá su vigencia.

  6. Se tendrá derecho a las siguientes reducciones de jornada:

    1. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo una hora diaria. Asimismo, y sin perjuicio del anterior permiso tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

    2. En los supuestos de lactancia de un hijo menor de 9 meses, ya se trate de supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, quien disfrute de este derecho, por su voluntad, podrá sustituir el derecho regulado en el Art. 12.c) del presente Convenio colectivo por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad, y que de común acuerdo entre empresa y trabajador podrá acumularse en cualquier otra fórmula de acumulación que las partes acuerden.

    3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

      Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

      La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

      La concreción y la determinación del periodo de disfrute de los derechos previstos en los apartados 8.4.a-b-c) del presente convenio colectivo corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. En los supuestos regulados en los apartados 8.4.b y 8.4.c el trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorpora a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute serán resueltas por el procedimiento previsto legalmente para ello en el Art. 139 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social.

    4. La trabajadora víctima de violencia de género o las víctimas del terrorismo tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a...

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