Acuerdo - Derivados del Cemento, La Rioja

Inicio de Vigencia 3 de Mayo de 2019
Fin de Vigencia 3 de Mayo de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 03/05/2019

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2017 a 2020 (Código número 26000115011981), suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 18 de marzo de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 23 de abril de 2019.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Acta Comisión Paritaria - Derivados del Cemento

En la ciudad de Logroño, siendo las diez horas del día dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, se reúne en la sede de la Federación de Empresas de La Rioja, don Francisco López Lozano, don José Antonio Santamaría Lerdo de Tejada, don Alberto Ruiz Pascual y don Carlos Arenzana Castillo, en representación de la Asociación de Empresarios de Derivados del Cemento de La Rioja; don César Pérez Osuna y don Miguel Ángel Fauste Conde, en representación de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA); don Alfredo González Astola y don José Fernando Aldea Rubio en representación de CC.OO.-Construcción y Servicios, ambas Centrales Sindicales de La Rioja; actuando como Secretaria, doña Estíbaliz Ilarraza Tejada (FER).

La reunión ha sido convocada con el fin de interpretar el artículo 20º.- Permisos, licencias y excedencias, así como, especificar las cantidades del complemento lineal correspondiente a los Niveles 1, 2 y 3 en lo relativo a la tabla definitiva para el año 2017, de acuerdo al artículo 11º.- Salarios, Distribución, Devengo y Pago,

Comenzada la reunión, se expone:

  1. El artículo 20º.- Permisos, licencias y excedencias literalmente dispone:

    'Se estará a lo dispuesto en el capítulo XI del Convenio General, Artículos 75º al 78º bis.'

    El contenido de...

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