Corrección de errores - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Junio de 2017
Fin de Vigencia28 de Junio de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 153 de 28/06/2017

Advertidos errores en el texto del Acuerdo sobre tablas salariales del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 13 de marzo de 2017, en el BOE núm. 73, de 27 de marzo.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores:

En la página 22928, Tabla 1.4. De Educación secundaria obligatoria, en régimen de concierto, primera tabla 1.4.A. de 1er y 2º Curso de ESO. Complemento de equiparación de licenciados, donde dice: «…y al trienio de 9,22 euros,..» Debe decir: «…y al trienio de 9,40 euros,..»

En la página 22961, en la tabla 1.6. FP de grados medio y superior, en régimen sin concierto, fila 1.6.1. Profesor titular, hay que añadir el salario: 1741,70 €.

En la página 22963, Tablas salariales 2016 sin concierto, Grupo III Personal Complementario Titulado, queda redactado como sigue:

Grupo III. Personal complementario titulado

3. Personal complementario titulado
3.1 Titulados superiores. El salario de este personal tendrá el incremento salarial acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito. Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su salario será el correspondiente al nivel de Primaria y 1º y 2º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos niveles.
3.2 Titulados medios.
Plus de residencia e insularidad correspondiente al año 2016 confeccionadas para 12 pagas

En la página 22967, A) Ceuta y Melilla, Grupo profesional III Personal Complementario Titulado, queda redactado como sigue:

Grupo III. Personal complementario titulado

3. Personal complementario titulado
3.1 Titulados superiores. El plus de este personal tendrá el incremento acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito. Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su plus será el correspondiente al nivel de Primaria y 1º y 2º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos
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