Acuerdo - Enseñanza y Formación no Reglada, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 18 de Octubre de 2019 |
Fin de Vigencia | 18 de Octubre de 2019 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 251 de 18/10/2019 |
Visto el texto del acuerdo sobre el registro de la jornada de trabajo, derivado de lo establecido en materia de jornada de trabajo en el VIII Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada (código de convenio: 99008825011994), acuerdo que fue suscrito, con fecha 10 de julio de 2019, de una parte por las asociaciones empresariales ANCED, CECAP y CECE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FeSP-UGT, FE-CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
ACUERDO SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO
Conforme a lo establecido en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores y en el VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada en materia de jornada de trabajo y su registro: ANCED, CECAP y CECE y las organizaciones sindicales CIG, FE-CCOO y FeSP-UGT acuerdan los criterios siguientes para el control horario en los centros de trabajo:
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El registro horario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras, en función de su jornada de trabajo y al margen del grupo profesional, quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral con la empresa, sin perjuicio de que acudan a la misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo, quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.
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El empresario determinará libremente previa consulta a los delegados de personal o comités de empresa, el cuadro horario para cada persona trabajadora, teniendo en cuenta lo establecido en el calendario laboral y/o académico de cada año, según sea el caso, atendiendo a lo que establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.
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Las empresas implementarán un...
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