Acuerdo - Enseñanza y Formación no Reglada, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia18 de Octubre de 2019
Fin de Vigencia18 de Octubre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 251 de 18/10/2019

Visto el texto del acuerdo sobre el registro de la jornada de trabajo, derivado de lo establecido en materia de jornada de trabajo en el VIII Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada (código de convenio: 99008825011994), acuerdo que fue suscrito, con fecha 10 de julio de 2019, de una parte por las asociaciones empresariales ANCED, CECAP y CECE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FeSP-UGT, FE-CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de octubre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACUERDO SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Conforme a lo establecido en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores y en el VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada en materia de jornada de trabajo y su registro: ANCED, CECAP y CECE y las organizaciones sindicales CIG, FE-CCOO y FeSP-UGT acuerdan los criterios siguientes para el control horario en los centros de trabajo:

  1.  El registro horario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras, en función de su jornada de trabajo y al margen del grupo profesional, quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral con la empresa, sin perjuicio de que acudan a la misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo, quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.

  2.  El empresario determinará libremente previa consulta a los delegados de personal o comités de empresa, el cuadro horario para cada persona trabajadora, teniendo en cuenta lo establecido en el calendario laboral y/o académico de cada año, según sea el caso, atendiendo a lo que establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.

  3.  Las empresas implementarán un...

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