Revisión salarial - Establecimientos Financieros de Crédito, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 52 de 28/02/2018

Visto el texto del Acta de fecha 8 de febrero de 2018 donde se recogen los acuerdos de revisión de las cuantías económicas de los artículos 13, 31, 32 y 33 del Convenio colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito (código de convenio número 99001945011981), que fue suscrito, de una parte por las asociaciones empresariales ASNEF, AEF y AELR, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. y FeS-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO

CAPÍTULO III Política salarial Artículos 13 a 33
Artículo 13 Tablas salariales.

Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente Convenio son, para el año 2018, los siguientes:

Grupos-Niveles-Euros.

  1. Dirección y Jefatura.

    A: 33.110,15 euros.

    B: 32.173,05 euros.

    C: 30.393,87 euros.

  2. Mandos y Técnicos Especializados.

    A: 28.826,77 euros.

    B: 27.259,63 euros.

    C: 25.333,78 euros.

  3. Técnicos y Administrativos.

    A: 21.393,29 euros.

    B: 18.844,15 euros.

    C: 15.886,56 euros.

    Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más beneficiosa en relación con la integración de las antiguas categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio colectivo se respetarán estrictamente «ad personam».

    En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la persona contratada, se podrá sustituir parte de su remuneración global por todos los conceptos establecida en el Convenio por las retribuciones en especie que permita la...

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