Convenio colectivo - Marroquinería, Artículos de Viaje, Cueros Repujados y Pieles, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 265 de 05/11/2015

Visto el texto del Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia (código de convenio número 99003385011981), que fue suscrito con fecha 25 de junio de 2015, de una parte por la Asociación Empresarial de Fabricantes de Marroquinería, Artículos de Viaje e Industrias Conexas de la Zona Centro (ASEMAVI), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los Sindicatos Industria CC.OO. y FITAG-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE MARROQUINERÍA, CUEROS REPUJADOS Y SIMILARES DE MADRID, CASTILLA-LA MANCHA, LA RIOJA, CANTABRIA, BURGOS, SORIA, SEGOVIA, ÁVILA, VALLADOLID Y PALENCIA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Sección primera Objeto, carácter y legislación supletoria Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio colectivo tiene como objeto la regulación de las condiciones de trabajo y de productividad en las empresas de Cueros Repujados, Marroquinería, Estuchería, Cinturones, Ligas y Tirantes, Correas de Reloj, Guarnicionería, Talabartería y Artículos de Deporte, Artículos de Viaje y Botería, fabricación de bolsos, cordobanes, objetos complementarios, albardonería y látigos, así como la mejora del nivel de vida y el incremento de la productividad, de las personas que trabajan en el sector complementando y mejorando los extremos que se recogen las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.) y cualquier otra disposición análoga vigente en la actualidad aplicable a las industrias de que se deja hecha mención.

Artículo 2 Carácter.

Las condiciones de trabajo que en él se estipulan tienen carácter de mínimas y, en su virtud, son nulos y no surtirán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que, individual o colectivamente, impliquen condiciones menos favorables para las personas que trabajan.

Artículo 3 Legislación supletoria.

En lo no previsto por el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general, el E.T. y demás disposiciones de aplicación.

Sección segunda Ámbito territorial, funcional y personal. Artículos 4 a 7
Artículo 4 Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo comprende las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria y las provincias de Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.

Este ámbito de aplicación podrá ser ampliado cuando así lo soliciten por mutuo acuerdo Empresas y la representación de los trabajadores (en adelante R.T.) de dichas Empresas u organizaciones sindicales más representativas y asociaciones empresariales de otro ámbito territorial, mediante petición cursada a la Comisión Paritaria Mixta regulada en el artículo 77 de este Convenio colectivo.

Artículo 5 Ámbito funcional.

El articulado de este Convenio obliga a todas las empresas dedicadas a las actividades relacionadas en el Artículo 1.º, con excepción de aquellas empresas que tengan Convenio propio o estén acogidas a otros convenios colectivos vigentes.

Artículo 6 Obligación total.

Las empresas afectadas lo serán en su totalidad, salvo lo señalado en el artículo siguiente de este Convenio colectivo sobre el ámbito personal.

Artículo 7 Ámbito personal.

Comprende el Convenio a la totalidad de las personas trabajadoras de las empresas incluidas en el ámbito funcional, así como el personal que en adelante forme parte de las respectivas plantillas de aquéllas, con las excepciones señaladas en los artículos 1 y 2 del E.T.

Sección tercera Compensación, absorción y garantía «ad personam». Artículos 8 a 11
Artículo 8 Naturaleza de las condiciones pactadas.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 9 Compensación.

Las condiciones pactadas compensan en su totalidad a las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales o por cualquier otra causa.

Artículo 10 Absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel de éste. En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio.

Artículo 11 Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan del pacto en su contenido, manteniéndose estrictamente «ad personam».

CAPÍTULO II Vigencia, duración y condiciones económicas Artículos 12 a 30
Sección primera Vigencia y duración Artículos 12 y 13
Artículo 12 Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto en lo que se refiere a las condiciones económicas, que tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2015, y su duración será de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 13 Denuncia.

Serán competentes para denunciar el Convenio cualquiera de las partes que lo suscriben.

La denuncia deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses a la terminación del Convenio por escrito a la otra parte, remitiendo la copia a la autoridad laboral competente. En cuanto a los plazos de inicio y negociación del convenio las partes se remiten a lo establecido en el artículo 89,2 del Estatuto de los Trabajadores vigente a fecha de hoy.

Una vez denunciado el convenio, este se mantendrá vigente durante el proceso de negociación hasta el plazo máximo de un año, de conformidad con el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. Concluido este periodo, las partes negociadoras someterán la discrepancia al sistema de arbitraje previsto en el ASAC, durante el periodo que transcurra hasta el Laudo definitivo, el convenio se mantendrá vigente.

Sección segunda Condiciones económicas Artículos 14 a 30
Artículo 14 Tablas salariales y cláusula de revisión salarial.
  1. Incremento salarial para el año 2015:

    Incremento salarial de 1 % sobre las tablas salariales revisadas del año 2014. Con efectos desde el 1 de enero del presente año.

    Incremento salarial para el año 2016:

    Incremento salarial de 1,2 % para el año 2016 sobre las tablas revisadas del año 2015.

    Incremento salarial para el año 2017:

    Incremento salarial de 1,2 % para el año 2017 sobre las tablas revisadas del año 2016.

  2. Cláusula de revisión salarial: Se revisarán las tablas salariales en el porcentaje en que el IPC real, exceda del incremento pactado, limitando el referido porcentaje al 2 % para los tres años de vigencia del convenio, abonándose la revisión de los atrasos salariales con efectos desde 1 de enero de cada uno de los años (2015,2016,2017) siempre que las empresas cumplan con el compromiso de mantenimiento del empleo según artículo 37.

  3. Las empresas que en calidad de usuarias ocupen a personas de ETT se obligan a que el contrato de puesta a disposición garantice que éstos tengan, en jornada ordinaria y para actividad normal, las mismas retribuciones y condiciones que en la empresa usuaria correspondan a las personas en plantilla del mismo puesto a ocupar.

Artículo 15 Cotización a la Seguridad Social e impuestos.

Las partes contratantes se comprometen a la inclusión en nóminas y, en su caso, a la cotización de la Seguridad Social y pago de impuestos que les correspondan, conforme a la normativa legal, de la totalidad de los conceptos salariales que se satisfacen en las empresas.

Artículo 16 Régimen salarial.

Independientemente de otros conceptos, la cuantía del salario base Convenio por grupos profesionales y con carácter de mínimo se especifica en la Tabla de remuneraciones del presente Convenio Colectivo y se percibirá durante todos los días del año. Cuando el salario mínimo...

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