Convenio colectivo - Industria Salinera, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 303 de 16/12/2014

Visto el texto del IV Convenio colectivo general de la industria salinera (código convenio n.º 99010845011997), que fue suscrito, con fecha 9 de julio de 2014, de una parte por la Asociación Ibérica de Fabricantes de Sal (AFASAL), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Industria de CC.OO. y la Federación de Industrias Afines de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de diciembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA SALINERA 2014-2016. Exposición de motivos

El primer Convenio Colectivo General de la Industria Salinera se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 105 del 2 de marzo de 1997 y extendía su vigencia desde el 1 de enero de ese año hasta el 31 de diciembre de 2001. Llegado su término, se negoció un segundo Convenio General que se publicó en el BOE n.º 123, de 23 de mayo de 2002 y que extendió su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2005, Convenio que, a su vez, fue sustituido por el Convenio General para el periodo 2006-2009, vigente hasta la fecha.

El tercer Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, suscrito por FIA-UGT y CC.OO. Industria, como organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, en el Sector y AFASAL, Asociación Empresarial igualmente más representativa en el mismo ámbito, que ha extendido largamente su vigencia, mantuvo la estructura y contenidos fundamentales de los anteriores Convenios Generales, con las lógicas adaptaciones y mejoras que el tiempo exigía y teniendo en cuenta los sucesivos cambios legislativos que vinculan a las partes negociadoras.

Y conforme al espíritu de acuerdo y concordia que se ha venido manteniendo en el tiempo, la Comisión Negociadora ha logrado alcanzar un nuevo compromiso que se materializa en este Cuarto Convenio General, el cual se ofrece a empresarios y trabajadores de la Industria Salinera como contribución a que sus relaciones de trabajo sean más estables y justas.

El nuevo Convenio nace en el marco de una situación económica muy adversa, que se viene dilatando varios años en el tiempo, sin visos de lograrse en breve plazo su reversión, lo que resalta el mérito del acuerdo alcanzado.

El texto consensuado, como no puede ser de otra manera, incorpora las innovaciones y modificaciones introducidas por las leyes en los últimos tiempos, singularmente por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma del mercado laboral, o bien se remite a cuanto la normativa establezca en cada momento, evitando una repetición de preceptos que obligue a una corrección futura o a la necesidad de efectuar una interpretación superadora de la dicción convencional.

En todo caso, se pretende que el Convenio sea un instrumento ágil y eficaz para la regulación de las relaciones laborales en el sector, y que al propio tiempo contribuya decisivamente en la eliminación o reducción de la siniestralidad, incremente el grado de formación precisa para el puesto de trabajo e incorpore las medidas necesarias para la igualdad entre hombres y mujeres, extremo de creciente importancia no solo en el ámbito laboral sino en todos los campos de la sociedad.

Más concretamente, se han incorporado al texto las novedades impuestas por la nueva regulación de los Convenios Colectivos, con la creciente importancia de los Convenios de empresa, las modalidades de contratación, la previsión de clasificación profesional y su transformación en grupos profesionales, las modificaciones en materia de tiempo de trabajo y las innovaciones impuestas por las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, así como de conciliación de la vida laboral y familiar, cuestiones de incesante protagonismo en nuestra sociedad actual.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 94
Artículo 1 Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo General de la Industria Salinera los representantes mayoritarios de los trabajadores y empresarios en sus ámbitos respectivos, los cuales se reconocen expresamente legitimación para su negociación: por la representación sindical, la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FITAG-UGT) y de Comisiones Obreras Industria (CC.OO. Industria); por la Patronal, la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL).

Artículo 2 Eficacia general y obligacional.
  1. El presente Convenio General obliga a las empresas y trabajadores comprendidos en sus ámbitos funcional, personal y territorial, teniendo naturaleza normativa conforme al Título III del Estatuto de los Trabajadores y dada la representatividad y legitimación de las organizaciones firmantes.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se dé alguna de la causas expresadas en el artículo 82.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y con estricto cumplimiento del procedimiento marcado en dicho precepto, se podrá proceder a inaplicar en la empresa de que se trate las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio que afecten a las materias descritas por el citado artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Estructura de la negociación colectiva en el sector.
  1. A) IV Convenio Colectivo General de la Industria Salinera:

    Sustituye al III Convenio Colectivo General y establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en el Sector, regulando sus condiciones generales, con la doble finalidad de homogeneizarlas y otorgarles carácter de permanencia y estabilidad.

    1. Acuerdos Sectoriales Nacionales:

    Con carácter periódico, preferentemente anual, desarrollarán aspectos del Convenio Colectivo General y específicamente el establecimiento de los incrementos salariales en el Sector, así como las materias que las partes, voluntariamente, acuerden.

  2. Convenios Colectivos Provinciales:

    También con el carácter de periodicidad establecido en el apartado 1.B) podrán negociarse, para el ámbito provincial, Convenios que concreten y desarrollen, en dicho ámbito, los contenidos del Convenio General o de los Acuerdos Sectoriales Nacionales, así como las materias específicas que posteriormente se establecen en este texto.

  3. A) Convenios de Empresa:

    Conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas en su ámbito, con la prioridad aplicativa que la legislación establece, podrán negociar con sus trabajadores un Convenio de Empresa circunscrito a las materias expresadas en el aludido precepto.

    1. Pactos de las empresas en materias específicas:

    Sin carácter normativo general y sin participar de la naturaleza de los Convenios Colectivos de Empresa, las empresas podrán acordar en su seno con la representación de los trabajadores pactos específicos que, sin tener carácter interpretativo del Convenio General, regulen materias específicas que desarrollen dicho Convenio General o que no se contengan en el mismo, debiendo notificarse tales pactos a la Autoridad Laboral y a la Comisión Paritaria del Convenio General, a los solos efectos de conocimiento.

Artículo 4 Concurrencia de convenios.

Los supuestos de concurrencia entre convenios de distintos ámbitos, conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, se resolverán mediante la aplicación de los siguientes principios:

– Principio de jerarquía que establece la prevalencia de Convenio General y, posteriormente de los Acuerdos Sectoriales Nacionales, en su caso, sobre los Convenios Provinciales y sobre los Convenios de Empresas, salvo en cuanto a estos últimos respecto de las materias señaladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

– Principio de seguridad: los Convenios de ámbito provincial o de empresa que estén en vigor cuando inicie su eficacia el presente Convenio General, mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta la conclusión de su ámbito temporal, debiendo acogerse, en la siguiente negociación, a lo contenido en el Convenio General y, en su caso, en los Acuerdos Sectoriales Nacionales, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición final de este Convenio y de la prioridad aplicativa de los...

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