Convenio colectivo - Industrias Vinícolas y Alcoholeras, Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2013 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2017 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia de 05/02/2015 |
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
RESUELVO
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0066/2014; denominación, Industrias Vinícolas y Alcoholeras; código de convenio, 30001415011981; ámbito, Sector; suscrito con fecha 02/07/2014, por la Comisión Negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 16 de octubre de 2014.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Alvarez.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDRUSTRIAS VINÍCOLAS Y ALCOHOLERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA
ÍNDICE
- Contrato Ev. Por circunstancias de la producción
- Extinción de los contratos de duración determinada
- Periodo de prueba
Profesional).
• Salario base
• Antigüedad
• Gratificaciones extraordinarias
• Plus de asistencia
• Plus de transporte
• Percepciones extrasalariales (dietas)
• Plus de nocturnidad
- Complemento por Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional y enfermedad común o accidente no laboral.
- Póliza de seguro para indemnización por muerte e invalidez.
El presente Convenio Colectivo de trabajo obligará a todas las empresas y trabajadores de la Región de Murcia, que dediquen su actividad a las industrias vinícolas y alcoholeras, y no tengan convenio propio.
La duración del presente Convenio será de cinco años. Su vigencia comprenderá desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2017. Entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2013.
Las mejoras salariales pactadas en este Convenio, quedarán absorbidas individualmente y en cómputo global anual, por las condiciones más beneficiosas que vinieren percibiendo los trabajadores afectados de sus empresas, respetándose dichas condiciones en cuanto excedan de lo pactado.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
El presente convenio colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando prorrogado su articulado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito, de un lado, representantes de ASEVIN (Asociación de Empresarios de Vinos de la Región de Murcia), y de otro, por representantes de los trabajadores: la Federación Industria y trabajadores Agrarios de UGT de MURCIA (Unión General de Trabajadores), la Federación Agroalimentaria de CC.OO (Comisiones Obreras) y Federación de Industrias de U.S.O. (Unión Sindical Obrera)
- Contrato Eventual por circunstancias de la producción:
Los contratos eventuales por circunstancias de la producción que se suscriban por ésta causa legalmente establecida, podrán pactarse entre empresa y trabajador con una duración máxima de 12 meses en un período máximo de 18 meses.
- Extinción de los contratos de duración determinada:
El/la trabajador/a que preste servicios en las empresas mediante contratos de duración determinada, a la finalización de su contrato de trabajo, tendrá derecho a percibir una indemnización económica de 11 días de salario base y demás conceptos económicos incluidos en el Convenio Colectivo, por cada año de servicio o la parte proporcional si la prestación de servicio es inferior al año para el año 2014 y de 12 días de salario base y demás conceptos económicos incluidos en el Convenio Colectivo, por cada año de servicio o la parte proporcional si la prestación de servicio es inferior al año para el año 2015 y siguientes. Real Decreto-Ley 10/2012.
Se excluyen de ésta indemnización los contratos de interinidad, de inserción y formativos.
- Período de prueba:
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al/la trabajador/a durante el período de prueba interrumpen siempre el cómputo del mismo.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican, serán clasificados en Grupos Profesionales.
Ésta nueva estructura profesional, pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución.
La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de las aptitudes profesionales, titulaciones y criterios generales de la prestación laboral.
Los Grupos profesionales consignados en el presente Convenio son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere
El personal que presta sus servicios en la empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realice en uno de los siguientes Grupos Profesionales:
-
Personal Técnico
-
Personal Administrativo
-
Personal Comercial
-
Personal Obrero
Grupo I. Personal Técnico
Quedan clasificados en éste grupo profesional quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.
Grupo II. Personal Administrativo
Quedan clasificados en éste grupo profesional quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros analógicos no comprendidos en el grupo anterior.
Grupo III Personal Comercial
Quedan clasificados en éste grupo, quienes desempeñen funciones de exposición, promoción y venta de productos.
Grupo IV. Personal Obrero
Quedan clasificados en éste grupo, quienes ejecuten fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico no comprendidos en cualquiera de los grupos anteriores.
- En el PERSONAL TÉCNICO se encuadran los siguientes grupos profesionales:
Jefe Superior
Técnico titulado grado superior
Técnico titulado grado medio
Técnico...
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