Convenio colectivo - Montajes y Empresas Auxiliares, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 26/09/2016

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias (expediente C-027/2016, código 33002825011994), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 19 de julio de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 1 de septiembre de 2016.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D., autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2016-09764.

CONVENIO COLECTIVO DE MONTAJES Y EMPRESAS AUXILIARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ACTA DE OTORGAMIENTO

Asistentes

Por MCA-UGTD. Jenaro Martínez ParamioD. Javier Campa MéndezD. José Ángel Álvarez SuárezD. Manuel Jesús Álvarez GarcíaD. Pablo Prado MoroD. Senén Pérez SuárezD. Agustín Ignacio Álvarez GonzálezD. Belarmino San Miguel IglesiasD. Pedro Novo VillabrilleD. Ángel Javier Toraño HernandoPor Industria de CCOOD. Damián Antonio Manzano CarneiroD. Luis Miguel González GonzálezD. Vicente Núñez CarroceraD.ª Tamara Cuñado RodríguezD. José Castellanos DomínguezD. Francisco Arcoiza RamiroD. José Ramón Cordera BernardoD. Roberto Rodríguez GonzálezD. Manuel Pérez Uría D. Antonio Lueje CriadoD. José Luis García MontesD. Avelino Lionel Fernández GarcíaD. Manuel Medina FernándezD. Santiago Escosura FernándezD. Manuel Giadas SegadeD. José Ricardo Martínez GarcíaPor USOD. Juan Jorge Estrada MenéndezD. Luis Manuel Díaz OrdoñezD. Aureliano Pérez CandelaPor FEMETALD. Guillermo Ulacia ArnáizD. Antonio López FernándezD.ª Natalia Redondo CanalD. José Luis Traviesa AlonsoD.ª Sara Fernández-Ahuja AlonsoD.ª María Pérez MedinaD.ª Carmen Martínez HeviaD. Jorge Montoto González
En Gijón, siendo las diecisiete horas del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis. Se reúnen en las oficinas de FEMETAL, sitas en la calle Marqués de San Esteban, n.º 1-6.º, de Gijón, las personas relacionadas en el encabezamiento

Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias, por unanimidad en cuanto a la representación empresarial, FEMETAL, y por todos los representantes de las Centrales Sindicales de Industria de CCOO, MCA-UGT, y USO en cuanto a la representación social,

ACUERDAN

  1. —Firmar y suscribir el texto del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias para los años 2016, 2017 y 2018, cuya copia se une al presente Acta.

  2. —Los atrasos correspondientes al presente año se hagan efectivos como fecha tope con la nómina del mes siguiente al de la publicación del Convenio en el BOPA.

Y en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indica en el encabezamiento.

Por CCOO Por UGT Por USO Por FEMETAL

CONVENIO COLECTIVO DE MONTAJES Y EMPRESAS AUXILIARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (2016-2018)

Artículo 1 —Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo, de ámbito autonómico, para la Comunidad del Principado de Asturias, se suscribe de parte de la representación empresarial, por la Federación de Empresarios del Metal y Afines del Principado de Asturias (FEMETAL) y por parte de la representación social, por los sindicatos CC.OO., UGT y USO, y será de aplicación a aquellas empresas del metal que, como todo o parte de sus actividades de producción o servicios, y en condición de empresas Auxiliares o de Montajes —a las que se refiere la O. de 22 de abril de 1976—, y al servicio de una empresa principal, en calidad y condición de empresas contratadas o subcontratadas, realicen en el ámbito de las instalaciones industriales de la misma, cualquiera de las actuaciones que a continuación se relacionen: Trabajos de Montaje, reparación, conservación, mantenimiento, modernización y/o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, y siempre que estos trabajos no sean llevados a cabo por los trabajadores de la empresa principal.

Las empresas cuyo domicilio social, se encuentre fuera de la provincia, y que realicen obras en la misma, de las que definen el ámbito funcional del presente Convenio, contratando a personal residente, o con domicilio en la Comunidad del Principado de Asturias, quedan vinculadas por el presente Convenio y respecto a dicho personal.

Las especificaciones contenidas en el presente Convenio, se aplicarán a todos los trabajadores de las mencionadas empresas, cualquiera que sea su categoría profesional, así como la naturaleza o tipo de su contrato, que presten sus servicios en las actividades incluidas en el ámbito funcional descrito en este artículo, y durante el tiempo en que realicen las mencionadas actividades.

En todo caso se respetarán las condiciones más favorables, salariales o extrasalariales consideradas en su conjunto y en su valoración global, que pudieran tener reconocidas los trabajadores a los que les es de aplicación el presente Convenio.

Exclusiones: Quedan excluidas aquellas empresas que fabriquen y monten equipos o maquinaria, y posteriormente realicen la conservación de los equipos o maquinaria montada, como servicio de asistencia prestado desde el exterior, con revisiones o reparaciones cuando surjan.

Se excluye también de la aplicación del presente Convenio a las empresas de Fontanería y Calefacción, así como a los trabajadores a su servicio, así como a las empresas que realizan actividad de Instaladores Eléctricos, salvo las que realicen trabajos de instalación, mantenimiento y montajes en instalaciones industriales a las cuales les será de aplicación el presente Convenio.

No resultarán afectadas por el presente Convenio, aquellas empresas que tengan Convenio Colectivo de Empresa con estipulaciones y retribuciones más favorables para sus trabajadores, consideradas en cómputo anual.

Artículo 2 —Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, el día 1 de enero del año 2016, manteniendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2018. Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Asimismo, los acuerdos aprobados en la Comisión Paritaria se incorporarán al texto del Convenio.

Sin perjuicio de la comunicación que a tal efecto y por escrito deba cursar cualquiera de las partes, el Convenio se entenderá denunciado automáticamente en el plazo de un mes antes de la finalización de su vigencia.

JORNADA, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 3 —Jornada laboral.

Jornada y...

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