Modificación - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia 2 de Diciembre de 2016
Fin de Vigencia 2 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 232 de 02/12/2016

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), de 2 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Acuerdo de 14 de noviembre de 2014, por el que se introducen modificaciones en el Sistema de Clasificación Profesional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR EL QUE SE MODIFICA EL DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR EL QUE SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Primero. Se modifican los apartados 1 y 2 de la cláusula octava del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014, que quedan redactados como sigue:

1. El personal que hasta el 31 de diciembre de 2016 acredite un periodo mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría correspondiente, adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá acceder a la condición de fijo en los procesos de acceso que se convoquen, aun cuando no reúna los requisitos exigidos para la categoría correspondiente.

Esta previsión no será aplicable a la categoría profesional de Técnico Superior en Educación Infantil, para cuyo acceso será requisito inexcusable el estar en posesión de la titulación del Técnico Superior en Educación Infantil o titulación acorde con las exigencias determinadas en la legislación educativa, o los correspondientes cursos de habilitación que la suplen conforme a dicha legislación.

2. Para el personal que haya de integrar las Bolsas de Trabajo que se...

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