Modificación - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia26 de Julio de 2017
Fin de Vigencia26 de Julio de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 142 de 26/07/2017

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), de 22 de mayo de 2017, por el que se modifica la redacción del artículo 24 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 22 DE MAYO DE 2017, POR EL QUE SE MODIFICA LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 24 DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Mediante acuerdo de esta Comisión Negociadora de 14 de noviembre de 2014 se produjeron modificaciones en el sistema de clasificación profesional, llevando a cabo, entre otras acciones, un proceso de unificación de categorías profesionales y la creación de una nueva tipología de puestos, denominados singularizados.

La redacción actual del artículo 24 del VI Convenio Colectivo exige como requisito para que se pueda autorizar una permuta que ésta tenga lugar entre puestos de idéntica naturaleza. Este requisito debe adaptarse al proceso de unificación de categorías anteriormente aludido, posibilitando la realización de permutas dentro de diversos tipos de puestos de la misma categoría profesional. Además, debe adaptarse la regulación de esta figura a la nueva existencia de puestos de carácter singularizado, para todo lo cual se requiere la modificación del citado precepto.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 22 de mayo de 2017, adopta el...

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