Modificación - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia26 de Julio de 2017
Fin de Vigencia26 de Julio de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 142 de 26/07/2017

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), de 22 de mayo de 2017, por el que se modifica la redacción del artículo 18 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y se añade una nueva disposición transitoria; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 22 DE MAYO DE 2017, POR EL QUE SE MODIFICA LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 18 DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SE AÑADE UNA NUEVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La contratación temporal en el ámbito del VI Convenio Colectivo puede realizarse a través de hasta cuatro sistemas diferentes: desde la Bolsa de Trabajo de cada categoría profesional; desde las Bolsas Complementarias creadas por Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo; a través de oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo; o a través de listas de sustituciones. Cada causa que motiva la necesidad de contratación temporal y la situación de cada una de las Bolsas afecta, debiendo acudirse, pues, a diferentes vías y procedimientos para atender una misma finalidad: la contratación de personal con carácter temporal para la ocupación de una plaza vacante hasta su cobertura definitiva, para sustituir a la persona titular de un puesto durante su ausencia y hasta su reincorporación, o en aquellos supuestos de contratación temporal para programas específicos o necesidades estacionales.

Una gestión que aumente la eficacia y agilidad requiere la unificación en un único procedimiento de toda la contratación temporal. Además, se pretende avanzar en la transparencia del proceso, basado en los...

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