Acuerdo - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia27 de Diciembre de 2018
Fin de Vigencia27 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 249 de 27/12/2018

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), de 23 de noviembre de 2018, por el se incorpora el artículo 62. bis en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2018.- Director General, Jesús González Márquez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR EL QUE SE INCORPORA UN ARTÍCULO 62.BIS EN EL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONA LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, ha abierto una etapa nueva, tras la recuperación de los derechos afectados por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Dentro de las medidas recogidas en el Acuerdo Marco de la Mesa General, se encuentra la generación de fondos adicionales, conforme a lo dispuesto en el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, de ámbito estatal, donde se prevé la posibilidad de que cada Administración Pública pueda incrementar adicionalmente la masa salarial, previa negociación colectiva en el correspondiente ámbito, medida que se ha incluido en el artículo 18.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Dicho Acuerdo Marco de la Mesa General ha determinado que en el Sector de Administración General, en relación con el personal laboral, la generación de fondos adicionales se destinará a la incorporación del premio de jubilación; determinando, así mismo, que la concreción de esta finalidad se llevará a cabo en el ámbito de...

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