Modificación - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia31 de Marzo de 2021
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2021
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 61 de 31/03/2021

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Código de convenio núm. 71000082011985), suscrito en fecha 17 de febrero de 2021, por el que se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 2021.- La Directora, Beatriz Barranco Montes.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 17 DE FEBRERO DE 2021, POR EL QUE SE MODIFICA LA LETRA G) DEL APARTADO 1 Y EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 33 DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

La Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales vienen trabajando conjuntamente en el objetivo común de mejorar las medidas en materia conciliación de la vida personal, laboral y familiar, en el marco de los límites derivados de las exigencias legales, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación y homogeneidad en las condiciones de trabajo, todo ello sin olvidar el objetivo último de garantizar la adecuada prestación de servicios al conjunto de la ciudadanía andaluza.

En aplicación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, se dictó la Instrucción 4/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública, donde se aclaró, en relación con la jornada de trabajo reducida por razones de guarda legal o cuidado de un familiar, que para el personal funcionario resultaba de aplicación lo establecido en el artículo 12.1.1.11 del Decreto...

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