Convenio colectivo - Air Europa Líneas Aéreas SAU (Tripulantes Técnicos de Vuelo), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Marzo de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 256 de 24/10/2017

Visto el texto del IV Convenio colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los Tripulantes Técnicos de Vuelo (Código de convenio: 90009430011995), que fue suscrito, con fecha 9 de mayo de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales del SEPLA y de UPPA, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IV CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ENTRE LA EMPRESA AIR EUROPA LINEAS AÉREAS S.A.U. Y LOS TRIPULANTES TÉCNICOS DE VUELO

Artículo 1 Ámbito personal y funcional.

Son partes concertantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por la parte Empresarial, la empresa Air Europa Lineas Aéreas, S.A.U. (en adelante, AEA); y por parte de los Tripulantes Técnicos de vuelo, la representación elegida por los mismos, la Sección Sindical del SEPLA y la Sección Sindical de UPPA, (en adelante la representación de los pilotos o Secciones Sindicales).

El presente Convenio afecta a todos los Pilotos de plantilla de AEA encuadrados o que se puedan encuadrar en el grupo de Pilotos, en las situaciones contempladas en este Convenio.

Se excluyen de este ámbito:

a) El personal encuadrado en otros grupos laborales, aunque eventualmente preste servicios de vuelo, que se regirá por lo regulado en sus respectivos contratos individuales de trabajo u otros Convenios Colectivos.

b) El personal ajeno a AEA que realice prácticas de vuelo.

El ámbito de aplicación funcional del Convenio será las actividades de transporte aéreo realizadas por AEA y los servicios profesionales de pilotaje realizados por los Tripulantes Técnicos de vuelo.

En este sentido, toda referencia efectuada en el texto del presente convenio colectivo a términos como, por ejemplo, «trabajador», «piloto», «tripulante técnico de vuelo» y «empleado» se deberá entender referida en alusión tanto al género masculino como al femenino que, en definitiva, engloba la totalidad del personal de alta en la compañía. Todo ello, en tanto las partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación laboral entre hombres y mujeres, establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de tal forma que pueda aplicarse sin excepciones a todo el personal afectado por el presente convenio colectivo. Todo ello en el entendimiento y convencimiento de la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral que conlleva, en suma, la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente Convenio, abarca a todos los centros y lugares de trabajo que AEA tenga establecidos o establezca en el futuro, en todo el territorio del Estado Español, en relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo primero.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 20 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021. Todo ello sin perjuicio de aquellas cuestiones para las que se acuerde un periodo de vigencia diferente.

Este Convenio será prorrogable tácitamente por períodos de doce meses a partir de la finalización de la vigencia del mismo, si con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento no ha sido expresamente pedida su revisión total o parcial, por cualquiera de las dos partes.

Artículo 4 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Cuantas mejoras se establecen en este Convenio, producirán la compensación, en su conjunto y en cómputo global, de aquellas que con carácter voluntario o pacto tuviese ya otorgadas AEA.

Análogamente, servirán...

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