Convenio colectivo - Avis, Alquile un Coche SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 33 de 07/02/2019

Visto el texto del acuerdo de modificación, revisión salarial y prórroga del Convenio colectivo de la empresa «Avis Alquile un Coche, S.A.» (Código de convenio n.º: 90000532011982), publicado en el BOE de 29-11-2013, acuerdo que fue suscrito, con fecha 12 de diciembre de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación, revisión salarial y prórroga en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de enero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018, se reúnen los Representantes de los Trabajadores y los Representantes de la Empresa que se relacionan a continuación, que son miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa Avis Alquile un Coche, S.A., reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87.1 y 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Considerando la actual situación de la Empresa y los retos que se plantean para el futuro, ambas partes coinciden en que, para la consecución de los mismos, la fórmula más adecuada es la de prorrogar el vigente Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2019, así como proceder a su modificación y revisión salarial. En este sentido, se articula el siguiente acuerdo de prórroga, modificación y revisión salarial del Convenio Colectivo en virtud del cual se acuerda la modificación de los siguientes artículos y disposiciones.

Por la Empresa:

– D. Carmine Trerotola.

– Dña. Gema Escolano Ferrer.

Por los Trabajadores:

– D. Antonio Olías Mena (UGT).

– D. Eduardo Cabrera González (UGT).

– D. Juan Carlos Martín Gómez (UGT).

– D. Ramón García Trigueros (UGT).

– D. Carlos Burillo Mellado (SOMOS).

– D. Ignacio Senis Prada (CCOO).

Asiste D. Daniel Cifuentes Mateos como asesor de la Empresa.

Actuando en nombre propio y en representación del resto de los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa Avis Alquile un Coche, S.A., se abre la sesión siguiendo el orden del día previamente establecido y se proceden a acordar y ratificar los siguientes puntos:

Primero. Comisión Negociadora.

Las partes reconocen que la Comisión Negociadora quedará compuesta por los miembros citados anteriormente.

Segundo. Prórroga del Convenio Colectivo de la Empresa Avis Alquile un Coche, S.A.

Ambas partes acuerdan prorrogar el Convenio Colectivo actual, denominado Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S.A. aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo, de 19 de noviembre de 2013 (código de Convenio n.º 90000532011982), durante un año, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Así y en relación con la prórroga del Convenio, se acuerda modificar el artículo 3 del Convenio Colectivo de la siguiente forma:

Artículo 3.º Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tiene una vigencia de 7 años. En consecuencia, y una vez se publique en el «Boletín Oficial del Estado» se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2019, con excepción de aquellas materias para las que se establezca la fecha que, en cada caso, de forma expresa se determine.

Finalizado el período de vigencia el 31 de diciembre de 2019, este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas.

La denuncia del Convenio habrá de producirse, en su caso, dentro de los dos meses previos a la fecha del término de su vigencia inicial, arriba indicada, o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la Autoridad Laboral y a las restantes partes negociadoras.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y una vez denunciado y concluida la duración pactada del Convenio, quedará prorrogado durante un periodo de 24 meses computados desde la fecha de su denuncia.

Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la Comisión Negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario y un plan de negociación.

Tercero. Revisión del modelo de clasificación profesional.

Se acuerda por las partes la revisión del sistema de clasificación profesional a fin de actualizar los Puestos Tipo dentro de los diferentes Grupos Profesionales y las funciones asignadas a cada uno de ellos. En este contexto, y entre otros cambios, se elimina los Puestos Tipo de Oficial de 1.º de Taller, Oficial de 2.ª de Taller y de Ayudante de Taller-Estación. Como consecuencia de lo anterior, los trabajadores asignados al Puesto Tipo de Oficial de 1.º de Taller, Oficial de 2.ª de Taller y Ayudante de Taller-estación pasarán, con efectos de 1 de enero, a estar incluidos dentro del Puesto Tipo de Especialista de Operaciones y Explotación sin modificación del resto de condiciones de trabajo que vienen ostentando en la actualidad.

Así, se acuerda modificar el artículo 8 del Convenio Colectivo de la siguiente forma:

Artículo 8. Modelo de clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional se elabora...

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