Revisión salarial - Automóviles Citroën España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 88 de 13/04/2015

Visto el texto de la revisión salarial del año 2013 del Convenio colectivo de la empresa Automóviles Citroën España, S.A. (código de convenio n.º 90001031011981) aprobado en acta suscrita con fecha 8 de febrero de 2013 por la comisión paritaria del citado Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A.

En Madrid siendo las 09,00 horas del día 8 de febrero de 2013, se reúnen las personas que se detallan a continuación en representación de ambas partes.

Por parte de la representación empresarial:

– D. Jesús Ortega Ortega.

– D. Darío del Pozo Vega.

– D. Javier Reyes Moreno.

Por parte de la representación social:

– D.ª Francisca Isabel González Castaño.

– D. José Julio Durán Martínez.

– D. Guillermo Vázquez Ramón.

– D. Raúl Sánchez Molinero.

– D. Manuel Hernández López.

– D. José María Caldera Gil.

– D. Manuel Pérez Fernández.

– D. Rubén Isidoro García.

– D. Óscar Vela Cantería.

– D. Óscar Cañete Ayllón.

– D.ª Josefa Martínez Montes.

– D.ª Olga Alonso Álvarez.

Orden del día

  1. Actualización de salarios a 31/12/2012.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.º del Convenio Colectivo de Automóviles Citroën España, S.A., 2012-2015, se aplicará a 31 de diciembre de 2012 el IPC acumulado del año 2012, consistente en un 2,9%, a los niveles salariales de convenio del artículo 34, así como al complemento individual que tuviera asignado cada trabajador.

    Los nuevos importes de los niveles salariales de Convenio se recogen en Anexo al presente acta.

  2. Actualización de otros conceptos a 31/12/2012.

    Se aplicará el mismo índice de actualización del 2,9% a fecha 31 de diciembre del mismo año a los restantes conceptos que...

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